Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0200838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-08 Campa Barrera v. Sánchez Piñera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I- SAN JUAN

PANEL II

CARLOS CAMPA BARRERA Demandante-Apelado v. GEORGINA SANCHEZ PIÑERA Demandada-Apelante
KLAN0200838
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDI-2002-0652

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y las Juezas Peñagarícano Soler y Bajandas Vélez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

El recurso de epígrafe fue presentado el 12 de agosto de 2002. En el mismo, la demandada Georgina Sánchez Piñera (en adelante denominada como la “demandada”), solicita la revocación de la sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante denominado como el “TPI”) el 12 de julio de 2002.

El 13 de septiembre de 2002 notificamos resolución mediante la cual le ordenamos a la demandada que le

solicitara al TPI la regrabación de los procedimientos del día 2 de julio de 2002 y que, a su costo, procediera a la transcripción de la prueba oral. También dispusimos en

dicha resolución que la parte demandante y apelada tendría treinta (30) días contados a partir de la presentación de dicha transcripción, para presentar su alegato.

El 1 de octubre de 2002 la demandada produjo la mencionada transcripción. El 14 de noviembre de 2002 el demandante Carlos Campa Barrera (en adelante denominado como el “demandante”) presentó su alegato, el cual fue replicado por la demandada mediante moción del 25 de noviembre de 2002.

A la luz de los documentos en autos y del derecho aplicable, pasamos a resolver.

-I-

El presente caso comenzó mediante demanda presentada por el demandante contra la demandada el 26 de marzo de 2002. En dicha demanda, el demandante alegó que la demandada había incurrido en conducta constitutiva de trato cruel, razón por la cual éste solicitó que el TPI declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos. En moción del 19 de abril de 2002, la demandada solicitó prórroga para contestar la demanda. Dicha prórroga fue concedida, hasta el 4 de junio de 2002, mediante orden notificada el 10 de mayo de 2002. En esa misma orden se fijó el juicio de divorcio para el 2 de julio de 2002 a las 2:00 de la tarde.

La demandada contestó la demanda el 4 de junio de 2002 y a su vez presentó reconvención alegando que el demandante había incurrido en conducta constitutiva de abandono y trato cruel. En su reconvención, la demandada también solicitó que se le impusiera al demandante el pago de una pensión alimentaria pendente lite a favor de ella, que se fijara la residencia actual de ésta como su residencia permanente, que se emitieran medidas provisionales para la protección de los bienes gananciales, que se fijara una pensión ex-cónyuge a favor de ésta “al dictarse sentencia” y que se condenara al demandante a pagar honorarios de abogado. Junto con su contestación a la demanda y la reconvención, la demandada presentó una moción solicitando las medidas provisionales antes descritas así como las pensiones pendente lite y ex-cónyuge. Además, ésta solicitó remedios provisionales adicionales tales como que se le diera participación y co-administración (esto último a través de un tercero) en cualquier decisión financiera, incluyendo prohibiciones de enajenar o gravar, en cuanto a bienes corporativos así como que se le garantizara su derecho de conocer sobre tales asuntos y poder contratar a alguna persona que los “auditara”. En cuanto a la pensión alimentaria pendente lite, la demandada también solicitó que se le ordenara al demandante continuar sufragando algunos gastos tales como pago de hipoteca, automóvil, seguros, mantenimiento y cable televisión más $650.00 mensuales de alimentos, energía eléctrica, agua y otros.

El mismo 4 de junio de 2002, la demandada presentó una moción solicitándole al TPI que dejara sin efecto el juicio de divorcio pautado para el 2 de julio de 2002 a las 2:00 de la tarde. La demandada informó que ese mismo día 4 de junio de 2002 ésta había presentado su contestación a la demanda y reconvención y su solicitud de medidas provisionales y que también le había notificado un interrogatorio al demandante para luego tomarle una deposición el 12 de julio de 2002 a las 9:30 de la mañana. Finalmente, la representante legal de la demandada le informó al TPI que tenía planificadas unas vacaciones para el 1 al 5 de julio de 2002. Por tales razones, la demandada argumentó que el señalamiento del juicio de divorcio para el 2 de julio de 2002 era prematuro y que dicha parte no estaría adecuadamente preparada para esa fecha. El mismo 4 de junio de 2002, la demandada presentó moción informando que había enviado el correspondiente aviso de toma de deposición y también acompañó copia del mencionado interrogatorio.

El 14 de junio de 2002, el demandante contestó la reconvención y también presentó una moción en oposición a los remedios provisionales solicitados por la demandada y a su solicitud de que se dejara sin efecto el señalamiento del juicio de divorcio. Entre otras cosas, el demandante argumentó que la deposición que la demandada le quería tomar era “innecesaria”.

En moción del 1 de julio de 2002, la demandada argumentó que, como cuestión de derecho, el demandante no podía negarse a cumplir con el descubrimiento de prueba cursado por la demandada.

El 2 de julio de 2002 se celebró una vista en el TPI. El 12 de julio de 2002 el TPI notificó sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Además, entre otras cosas, en dicha sentencia el TPI dispuso que no establecía pensión alimentaria pendente lite a favor de la demandad ni pensión ex-cónyuge, mas sí se le impuso al demandante la responsabilidad por ciertos pagos pero conservando éste un crédito por tales pagos en el caudal ganancial, cuando ocurriera su liquidación.

Los señalamientos de errores incluidos en el recurso de epígrafe son los siguientes:

  1. Erró el Tribunal al negarle a la demandada-apelante su derecho a descubrimiento oportuno y al ordenarle entrar en la vista del caso, en total indefensión.

  2. Erró el Tribunal al conducir los procedimientos en tal forma que le impidió a esta parte a través de su abogada exponer y argumentar sus teorías legales y objeciones en cuanto a la improcedencia de la vista en sus méritos y la procedencia de las medidas provisionales solicitadas; lo que da lugar a una mente razonable a entender que estuvo parcializada o prejuiciada.”

  3. Erró el Tribunal al denegar una pensión ex cónyuge con cargo al demandante-apelado.

  4. Erró el Tribunal al no disponer de medidas provisionales oportunas que impidan al demandante-apelado disponer de bienes corporativos y al no actuar sobre la solicitud de co-administración que planteó la demandada-apelante.

En su discusión de estos cuatro señalamientos de error, la demandada argumenta lo siguiente:

- Que el TPI, a pesar de que lo único que había pautado era el juicio de divorcio, celebró el 2 de julio de 2002 una vista de divorcio y de remedios provisionales y que como consecuencia de haber celebrado dicha vista de remedios provisionales sin haberla notificado a las partes, a la demandada se le coartó su derecho de realizar descubrimiento de prueba relacionada con su solicitud de remedios provisionales, colocando a la demandada en un estado de indefensión debido a que ésta ya había comenzado oportunamente dicho descubrimiento pero, por haberse celebrado la vista, el mismo no fue contestado por el demandante. Según la demandada, al haberse coartado dicho descubrimiento de prueba y al haberse celebrado una vista de remedios provisionales sin que se hubiera notificado la misma, las determinaciones en torno a remedios provisionales emitidas por el TPI en la sentencia apelada debían ser revocadas.

- Que el juicio de divorcio...

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