Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA0300348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300348
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-104 BFI Medical Waste, Inc. v. Redondo Waste Systems, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IN RE: BFI MEDICAL WASTE, INC., STERICYCLE INC. Recurrida v. REDONDO WASTE SYSTEMS, INC. Recurrente KLRA0300348 Rev. adm. procedente de la Junta de Calidad Ambiental Orden de Mostrar Causa e Intención de Modificación y/o Revocación de Permiso Resolución: R-03-4 Caso # OA-01-TE-169 Ref: IP-16-0014

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2003.

Oportunamente, Redondo Waste Systems, Inc. (“Redondo”) compareció ante nos mediante un recurso de revisión en el que nos solicitó la revisión de la Resolución emitida y notificada el 17 de marzo de 2003 por la Junta de Calidad Ambiental (“JCA”) mediante la cual se modificó la condición número siete del permiso IP-16-0014, para requerir la destrucción de los desperdicios biomédicos tratados por Stericycle, Inc. h/n/c BFI Medical Waste, Inc. (“Stericycle/BFI Medical”). De la referida Resolución, las partes solicitaron reconsideración el 7 de abril de 2003. La JCA nada dispuso en cuanto a ésta.

I

Stericycle/BFI Medical es una compañía dedicada a la transportación y procesamiento de Desperdicios Biomédicos Regulados (“DBR”). Ésta, mediante el Permiso de Operación IP-16-0014 otorgado por la JCA, opera una instalación de tratamiento y procesamiento de DBR, mediante el proceso de esterilización a vapor (“autoclave”) en Carolina. El referido permiso tiene una vigencia por un período de cinco años, es decir, desde el 1ro de mayo de 2000 y expira el 1ro de mayo de 2005. La cláusula número siete del Permiso de Operación IP-16-0014 dispone como sigue:

“Los desperdicios biomédicos tratados serán dispuestos en un área específicamente designada para ello en el Sistema de Relleno Sanitario autorizado por la Junta. En la actualidad se utiliza el Relleno Sanitario del Municipio de Ponce, operado por la empresa BFI. En caso de que se pretenda depositar este tipo de desperdicio en otro Sistema de Relleno Sanitario, se deberá notificar a la Agencia previo a la disposición.”

El 17 de mayo de 2001 Redondo presentó a la JCA una Petición en la que solicitó la revocación del Permiso de Operación IP-16-0014. Redondo apoyó su contención en que mediante dicho permiso se permite a Stericycle/BFI Medical tratar sin destruir los DBR y disponerlos en un Sistema de Relleno Sanitario (“SRS”). A su vez, Redondo indicó que independientemente de la legalidad de éste permiso Stericycle/BFI Medical incurre en violaciones a los reglamentos administrados por la JCA. Redondo señaló que Stericycle/BFI Medical: (1) opera la instalación en Carolina en violación al Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (“Reglamento”), (2) viola las condiciones de dicho permiso ya que “...dispone de los DBR tratados en el mismo lugar donde dispone el resto de la basura en el vertedero e inclusive dispone de DBR sin siquiera tratar”; (3) opera la estación de trasbordo en Ponce en violación al Reglamento y (4) opera el vertedero de Peñuelas en violación al Reglamento. Redondo mencionó una serie de eventos que según alega son violaciones al Reglamento; por lo que radicó la querella con el propósito de solicitar la imposición de multas y otros remedios por violaciones al Reglamento.

La JCA procedió a emitir una Orden Administrativa el 17 de diciembre de 2001 contra Stericycle/BFI Medical en la que solicitó a ésta mostrar causa por la cual no debía revocarse y/o modificarse el Permiso de Operación Núm.

IP-16-0014 debido a que el mismo era contrario a las disposiciones del Reglamento al no requerir la destrucción de los desperdicios biomédicos tratados previo a la disposición de éstos en un SRS.

Stericycle/BFI Medical contestó la querella en la que indicó que la solicitud de renovación que da lugar al permiso objeto de controversia establecía que los DBR serían tratados en el autoclave y dispuestos en un SRS aprobado por la JCA sin triturar. La Stericycle/BFI Medical indicó que dicho plan de operaciones siempre formó parte del expediente de la JCA y formó parte de los documentos que estuvieron disponibles en el proceso de participación pública relacionado con la renovación del referido permiso. Stericycle/BFI Medical argumentó que el autoclave cumplía con la Regla 580(c)(9) del Reglamento debido a que el tratamiento a los DBR remueve los agentes infecciosos, atendiendo de esta manera los riesgos biológicos y físicos de este tipo de desperdicio, y que dicha condición es demostrada a satisfacción de la JCA en las pruebas realizadas. Stericycle/BFI Medical arguyó que “luego del tratamiento en el autoclave, el desperdicio biomédico deja de ser un desperdicio biomédico regulado y se convierte en un desperdicio sólido que puede ser dispuesto en cualquier SRS”; siendo ello así, no es necesario la trituración de éstos para su disposición en un SRS, según la Regla 580(c)(9) del Reglamento. A su vez, indicó que el proceso de autoclave tiene condiciones más restrictivas que el Reglamento ya que los DBR tratados tienen que ser dispuestos en celdas separadas o área específicamente designada para ello en el SRS aprobado por la JCA.

Posteriormente, Redondo presentó una “Solicitud de Resolución Sumaria” y en la que solicitó a la JCA que resolviera que el permiso IP-16-0014 es nulo y que en su consecuencia se ordenara el cese inmediato de las operaciones de Stericycle/BFI Medical en Carolina hasta que obtenga un permiso válido en derecho. Stericycle/BFI Medical presentó “Oposición a Solicitud de Resolución Sumaria” y solicitó la celebración de vista por existir controversia sobre los hechos particulares que consideró la JCA bajo el Reglamento al otorgar el permiso.

Por su parte, la JCA en representación del Interés Público compareció mediante “Moción Informativa, en Cumplimiento de Orden y Reafirmando Solicitud de Recomendación Acelerada” en la cual indicó que a pesar de que no surge daño al ambiente resulta imperativo que se realice la trituración de los DBR para cumplir con el Reglamento y evitar posibles riesgos en su manejo y transportación ya que los DBR que no han sido destruidos representan un peligro físico debido a que en el mal manejo mantienen un riesgo a la salud y seguridad humana. La JCA recomendó que se ordenara a Stericycle/BFI Medical cumplir con el requisito de destrucción de los DBR según exige el Reglamento. Véase Regla 531 (F)(2), 580 (c)(6) y 523 del Reglamento.

Así las cosas, la JCA ordenó mediante la R-03-4-7 del 5 de febrero de 2003, notificada 6 de marzo de 2003, la modificación del permiso IP-16-0014. La decisión estuvo fundamentada en el Informe del Oficial Examinador de 18 de mayo de 2002 en el cual dispone que no existe controversia en cuanto a que a Stericycle/BFI Medical le fue otorgado el Permiso IP-16-0014 por la JCA. La Oficial Examinadora destaca que la JCA tiene la facultad de modificar o revocar un permiso otorgado según disposición expresa del Reglamento. Así, la Oficial Examinadora señala que la JCA impuso en el Permiso IP-16-0014 la condición número siete para la disposición de DBR tratado. La Oficial Examinadora sostiene que de acuerdo con la Regla 649(c) del Reglamento la JCA puede modificar o revocar el permiso si, entre otras cosas, identifica información que altere el razonamiento seguido en la concesión del permiso y si determina que es necesario. Concluye, a su vez, lo siguiente:

“El Interés Público no probó ni estableció las razones por las cuales procedía que se revocara el Permiso a la parte querellada, solo expuso que debía aplicársele las disposiciones del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos que se referían a la trituración de los desperdicios bio-médicos.

La Regla 6 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental, supra, establece en el inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR