Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200300617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-19 Montosa v. San Juan Star Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

RICARDO MONTOSA, CARMEN JULIA FIGUEROA Y SLG Apelantes
vs.
SAN JUAN STAR, INC., S.J.S. OUTDOOR, INC., GERARDO ANGULO Apelados
KLAN200300617
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KAC02-4429 (905)

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Ricardo Montosa, su esposa, Carmen Luisa Figueroa Rodríguez, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante, los apelantes), presentaron escrito de apelación el 3 de junio de 2003. Solicitaron la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 16 de abril de 2003, archivada en autos copia de su notificación el 12 de mayo del mismo año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 11 de julio de 2002, los apelantes presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del periódico El San Juan Star, Inc.; S.J.S. Outdoor, Inc. y del Sr. Gerardo Angulo (en adelante, los apelados). Alegaron que habían suscrito un contrato de asociación con los apelados el 18 de septiembre de 2000. Añadieron que, en virtud de éste, las partes incorporarían, entre las dos, un negocio de vallas publicitarias o “billboards” y que los apelados no cumplieron con lo acordado en el mismo, lo que les ocasionó daños ascendentes a ochocientos siete mil quinientos dólares ($807,500.00).

El 1ro de octubre de 2002, los apelantes presentaron una solicitud de orden bajo la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil vigente.

Alegaron haber hecho múltiples gestiones para emplazar a los apelados sin haber tenido éxito, por lo que solicitaron autorización del TPI para emplazarlos por edicto. Acompañaron su solicitud con una declaración jurada del Sr. Jorge Díaz Lizana, quien fue el emplazador que realizó las alegadas gestiones conducentes a emplazar personalmente a los apelados.

El 4 de octubre de 2002, el TPI emitió una orden autorizando el emplazamiento por edicto y dispuso que dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, continuaría con los procedimientos del caso.

El 22 de octubre, se emitieron los emplazamientos contra San Juan Star, Inc., S.J.S. Outdoor, Inc. y el Sr. Gerardo Angulo, Agente Residente y Presidente de ambas compañías.

El 3 de diciembre de 2002, los apelados comparecieron ante el TPI, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, mediante escrito titulado Comparecencia Especial Y Solicitud De Prórroga. Solicitaron una prórroga hasta el 10 de enero de 2003, para, entre otras cosas, presentar su alegación responsiva.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de enero de 2003, los apelantes solicitaron anotación de rebeldía. El 25 de febrero de 2003, solicitaron nuevamente la anotación de rebeldía y señalamiento de vista, alegando que habían transcurrido sesenta (60) días desde la publicación del edicto en un periódico de circulación general y que los apelados aún no habían presentado su contestación a la demanda.

El 20 de febrero de 2003, los apelados presentaron su oposición a la solicitud de anotación de rebeldía. Argumentaron, que recibieron un acercamiento por parte de los apelantes para negociar un posible acuerdo que pusiera fin a la controversia de forma extrajudicial. Añadieron, que antes de responder a la oferta que les presentaron, los apelantes solicitaron al TPI que les anotara la rebeldía. Por esa razón, peticionaron al TPI que denegara la solicitud y les concediera hasta el 28 de febrero de 2003 para contestar la demanda o notificar cualquier acuerdo al que llegaran con los apelantes.

El 11 de febrero de 2003, notificada el 12 de marzo del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR