Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200300775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-20 Matos Rivera v. Padilla Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

RAUL MATOS RIVERA, ET ALS Demandante v. JESÚS ALEJANDRO PADILLA MORALES Demandado SR. LUIS RIVERA Interventor KLAN200300775 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC2000-0773 Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

El apelante, Sr. Jesús Alejandro Padilla Morales, solicita que revoquemos la sentencia parcial dictada sumariamente el 5 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se declaró nulo el contrato de arrendamiento con opción a compra suscrito por el apelante y los esposos Raúl Matos Rivera y Kateri Demisel Rivera Cruz y, en consecuencia, se condenó al apelante a la devolución de los $37,600.00 pagados por los esposos Matos-Rivera en virtud del referido contrato.

Antecedentes

El Sr. Luis Rivera es nudo propietario de una finca de 10.2576 cuerdas ubicada en el Barrio Cedro Arriba en el

Municipio de Naranjito. Dicha finca, colinda con terrenos pertenecientes al Sr. Jesús Alejandro Padilla Morales (aquí apelante). En el 1980 el apelante pactó con el Sr. Rivera un contrato de arrendamiento cuyo propósito consistía en la utilización de los terrenos de Rivera para depositar tierra y relleno de la finca colindante, perteneciente al apelante. No obstante no contar con autorización para ello, el apelante construyó en terreno alquilado un salón de baile ("Salón Xanadú").

El 21 de abril de 1987 el Sr. Luis Rivera presentó la demanda número DAC1987-1727 contra el apelante. En la misma, el Sr. Rivera alegó tener derecho a que el apelante desalojara los terrenos en controversia y la estructura ubicada en los mismos. Además, sostuvo que no tenía que pagar ninguna cantidad de dinero al apelante, por ser éste un edificante de mala fe.

El 9 de agosto de 1995 el tribunal de instancia dictó sentencia en la que determinó que el apelante construyó de mala fe en un predio ajeno, por lo que resolvió que lo edificado era propiedad del dueño de la finca, Sr. Luis Rivera. Ordenó, además, al apelante que desalojara los terrenos del Sr.

Luis Rivera. Tras sendos recursos de apelación y...

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