Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE200200372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-30 Torrado Valle v. Centro de Giagnostico y Tratamiento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

ANGELA M. TORRADO VALLE Peticionaria v. CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DOCTOR CAPARROS, INC. Recurrido
KLCE200200372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CPE1997-0268 Sobre: Despido Ilegal y Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2003.

-I-

Angela M. Torrado Valle (la “peticionaria”) solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (el “TPI”) el 1ro de marzo de 2002, notificada el 3 de abril y de la Sentencia dictada el 15 de julio de 1999, notificada el 22 de julio, en el caso Angela M. Torrado Valle v. Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. Caparrós, Inc., Civil Núm. CPE97-0268(404), sobre: despido ilegal y salarios. En el primer dictamen, se dictó sentencia final condenando al Centro de Diagnostico y Tratamiento Dr. Caparrós, Inc. (el “recurrido” o el “CDT”) a pagarle a la peticionaria $1,260 y $189 en concepto de

honorarios de abogado. En el segundo dictamen, se determinó que la peticionaria fue despedida sin justa causa siendo acreedora a una indemnización correspondiente al sueldo de un mes y una semana por cada año de servicio; y al pago del 15%

del monto de la compensación por concepto de honorarios de abogado. El 26 de abril de 2002, el CDT presentó su oposición a la solicitud de certiorari.

Luego de un sinnúmero de trámites, el 9 de julio de 2003 el TPI aprobó la Exposición Narrativa Estipulada presentada por las partes el 10 de abril.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y de la Exposición Narrativa Estipulada, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

La peticionaria presentó en o para el 15 de septiembre de 1997, ante el TPI una querella acogiéndose al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3118-3132 (la “Ley Núm. 2”). Alegó, en síntesis, que: 1) tenía un contrato de trabajo, sin término fijo con el recurrido desde el 5 de agosto de 1995, hasta su despido el 29 de julio de 1997; 2) su despido fue por represalias al negarse a participar en la alteración y falsificación de récords médicos del CDT donde trabajaba, porque se acercaba una investigación de Medicare; 3) trabajó horas extras las que no fueron compensadas, por lo que se le adeudaban $10,000 más una suma igual en concepto de penalidad; 4) no disfrutaba de una (1) hora para tomar alimentos y no se le compensó por ello, por lo que se le adeudaban cinco mil dólares ($5,000) más una suma igual en concepto de penalidad; 5) el recurrido no remitió las planillas de Desempleo por lo que no pudo cobrar en el momento que más lo necesitaba; 6) tampoco remitió las planillas trimestrales del Seguro Social Federal por el tiempo trabajado; y, 7) su despido ilegal le causó daños y angustias mentales, que estimaba en cien mil dólares ($100,000). Reclamó daños en exceso de ciento treinta y tres mil, setecientos tres dólares

($133,703) más un 25% en concepto de honorarios de abogado. Además, solicitó la reposición en el empleo, los salarios dejados de percibir y los honorarios de abogado.

El 16 de septiembre de 1997, el TPI expidió un mandamiento bajo la firma y sello del Tribunal el 22 de septiembre de 1997. El recurrido fue emplazado el 9 de octubre de 1997.

El recurrido no contestó la querella dentro del término establecido en la Ley Núm. 2, por lo que el 27 de octubre de 1997, la peticionaria presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para Solicitar se Dicte Sentencia. Así las cosas, el TPI anotó la rebeldía mediante resolución emitida el 16 de diciembre de 1997, notificada el 19 de diciembre. El recurrido solicitó reconsideración la que fue denegada. Posteriormente, el 9 de febrero de 1998, acudió en certiorari ante este Tribunal mediante el recurso KLCE199800082. El auto fue denegado mediante Resolución de 13 de marzo de 1998, notificada el 19 de marzo, por haberse presentado fuera del término de cumplimiento estricto; no se recurrió del dictamen al Tribunal Supremo, por lo que eventualmente advino final y firme.

El 11 de febrero de 1998, el TPI notificó una orden indicando que “se convierte la vista señalada en una conferencia con antelación a vista sobre daños, ese día se señalará la vista de daños”. El 7 de abril, notificada el 14 de abril, el TPI señalo Conferencia con Antelación al Juicio para el 23 de julio.

El 29 de mayo de 1998, la peticionaria presentó moción donde solicitó se dictara Sentencia Parcial, sobre las alegaciones de la querella y limitando, el señalamiento sobre conferencia a una de daños exclusivamente. El recurrido se opuso a lo solicitado.

En la vista celebrada, el 23 de julio de 1998, el TPI ordenó que la peticionaria presentara un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista dentro de diez (10) días y señalo la vista sobre daños para el 15 de octubre.

En o cerca del 30 de julio de 1998, el recurrido solicitó la bifurcación de los procedimientos. Por su parte, en o cerca de 6 de agosto, la peticionaria se opuso a lo solicitado. El 19 de agosto, el TPI declaró No Ha Lugar la referida solicitud.

Así las cosas, el 15 de octubre de 1998, se celebró la vista sobre daños. Al finalizar la vista, el TPI ordenó a las partes presentar simultáneamente una relación de hechos probados y un Memorando de Derecho dentro de cuarenta y cinco (45) días; y, una vez presentados, el caso quedaría sometido. Ambas partes cumplieron con lo ordenado.

Durante la vista testificaron la peticionaria y su psiquiatra, el Dr. Elías Jiménez Olivo, quien fue cualificado como perito. La peticionaria testificó, en lo pertinente, que: 1) comenzó a trabajar en agosto de 1995; 2) tenía un sueldo de cinco dólares por hora ($5.00); 3) su horario se suponía fuera de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. durante el primer año y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

durante el segundo año; 4) salía todos los días entre 6:30 y 7:30 p.m.; 5) trabajaba un promedio de dos (2) horas extras al día; 6) entre sus funciones estaba atender público, hacer tareas de recepcionista; 7) hacia compras para la oficina en “Office Max” y en “Sam´s” en Bayamón tres (3) o cuatro (4) veces al mes; 8) hacia compras para la cafetería en “RRD Cash & Carry” dos (2) veces a la semana, cada viaje le tomaba dos (2) horas extras; 9) iba semanalmente a la lavandería; 10) realizaba compras en Pueblo Xtra; 11) que por todas esas diligencias nunca recibió paga; 12) se llevaba trabajo para su casa, que consistía en llenar unas formas las que llenaba de cincuenta en cincuenta y le tomaba unas tres (3)

horas a la semana; 13) todas las tareas mencionadas anteriormente fueron realizadas fuera de su horario regular de trabajo; 14) sus almuerzos duraban de quince (15) a veinte (20) minutos y en ocasiones eran entre las 2:00 y 4:00 p.m.; 15) en el mes de mayo de 1997 la Sra. Marisol González, esposa del Dr. Caparrós, le dio instrucciones para alterar unos récords médicos para conformarlos a una investigación de Medicare; 16) se negó por encontrarlo ilegal; 17) como resultado de su negativa la Sra. González no la saludaba y la humillaba; 18) fue despedida el 27 de julio de 1997 y a raíz de esto se sintió humillada y destruida, lloraba mucho y visito a un psiquiatra, el cual le dio terapia y le recetó medicamentos (Paxil y Zanax); 19) al solicitar desempleo apareció como si no recibiera salario por lo que no pudo recibir los beneficios de desempleo; 20) solicitó el Seguro Social por incapacidad y no lo pudo recibir porque el patrono no rindió la planilla por los años trabajados; 21) su autoestima estaba por el piso; y, 22) la gente le comentaba que existía un rumor que a ella la habían despedido porque había robado prendas y dinero.

En el contrainterrogatorio...

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