Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300517
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-34 Rodriguez Ortiz v. Baxter Healthcare Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ROBERTO RODRÍGUEZ ORTIZ Recurrido v. BAXTER HEALTHCARE CORPORATION Peticionario
KLCE0300517
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: Despido Injustificado Civil Núm.: BAC2000-0049

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Comparece ante nos, Baxter Healthcare Corporation, en adelante, Baxter, solicitando que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por Baxter.

Por las razones que esbozamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 28 de marzo de 2000, Roberto Rodríguez

Ortiz, en adelante, el recurrido, instó querella bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, contra Baxter alegando despido injustificado y reclamando, entre otros extremos, el pago de la mesada, y bono de Navidad. De la querella interpuesta se desprende que el recurrido trabajó para Baxter, corporación que hace negocios en Puerto Rico con instalaciones en Aibonito, por espacio de veintidós años.

Trabada la controversia entre las partes, Baxter presentó alegación responsiva.

Como defensa afirmativa alegó que el recurrido había sido cesanteado de su empleo por justa causa. El motivo de su cesantía fue que el recurrido se había acogido al Programa de Seguro por Incapacidad dispuesto por la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal”, 11 L.P.R.A sec. 203 et seq., y no solicitó la reinstalación a su plaza dentro del período de un (1) año que establece el estatuto. En su consecuencia, se planteó que el recurrido había perdido el derecho a reposición a empleo.

El 27 de abril de 2000, Baxter presentó escrito titulado “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Le solicitó al Tribunal de Primera Instancia desestimara la reclamación incoada y dictara sentencia sumaria a su favor. Como hechos incontrovertibles señaló:

  1. Rodríguez [recurrido] comenzó a trabajar para Baxter, entonces Travenol Laboratories, Inc., el 1ro. De marzo de 1978 en calidad de operador.

  2. Rodríguez [recurrido] solicitó los beneficios del seguro por incapacidad no ocupacional alegando que el primer día que estuvo incapacitado para trabajar lo fue el 29 de octubre de 1998.

  3. Finalmente, en vista de que había transcurrido en exceso de un año sin que Rodríguez [recurrido] solicitara su reinstalación, efectivo el 29 de octubre de 1999, Baxter procedió a darlo de baja como empleado por haber agotado la licencia o período de reserva de empleo provisto por la Ley de Beneficios por Incapacidad, supra.

    Véase Exhibit 3 del Apéndice.

    Baxter acompañó la solicitud presentada con, entre otros documentos, la Solicitud de Beneficios por Incapacidad.

    Así las cosas, luego de varios trámites procesales que incluyeron la presentación de una querella enmendada y solicitudes de prórroga para contestar la solicitud de sentencia sumaria, el 10 de octubre de 2001, el recurrido presentó su “Contestación a Sentencia Sumaria”. Alegó:

  4. Que la parte querellada [Baxter] plantea únicamente como cuestión de derecho de que se le agotó el término de reserva de empleo a la querellante [recurrido] y nunca solicitó reinstalación.

  5. Que el querellante [recurrido] trabajó para la querellada [Baxter] como operador mecánico por veintiún años con ocho meses (21 años 8 meses).

  6. Que como resultado del trabajo fatigoso, fuerte, de presión continua, el querellante [recurrido] se enfermó.

  7. Que la demandada [Baxter] no orientó al querellante [recurrido] en cuanto a sus derechos de recibir tratamiento de acuerdo a las leyes que amparan los obreros.

  8. Que fue a través de su médico privado que el querellante [recurrido] fue referido a SINOT; el cual sólo le abonó unos dineros por seis (6) meses.

  9. Que la querellada [Baxter] le prometió al querellante [recurrido] el pagarle la mesada y otros beneficios; y no han cumplido con su compromiso.

  10. Que el querellante [recurrido] envió una carta solicitando la mesada y otros beneficios y la querellada [Baxter] nunca le contestó.

  11. Que mientras el querellante [recurrido] trabajaba para la querellada [Baxter] le bajaron de nivel y de categoría en el trabajo como también le rebajaron TRES DOLARES ($3.00) en su salario por hora. Debido a esa acción del patrono el querellante [recurrido] cayó en crisis de depresión y estuvo hospitalizado pero no fue referido al Fondo del Seguro del Estado por el patrono.

  12. Que la enfermedad del querellante [recurrido] era ocupacional y no era un tipo de accidente no ocupacional.

  13. Que en cuanto a la mesada fue después de hablar con la Sra. Diana Flores quien le dijo al querellante [recurrido] que sometiera una carta solicitando la misma y ella, la Sra. Diana Flores le hizo el bosquejo de la carta.

  14. Véase Declaración Jurada adjunta.

    Véase Exhibit 18 del Apéndice.

    El 16 de octubre de 2001, ante la demanda enmendada y obrando en el expediente la deposición tomada al recurrido, Baxter presentó una segunda sentencia sumaria. El 6 de noviembre de 2001 el recurrido presentó su contestación a la misma. El 27 de marzo de 2003, notificada el 4 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de Baxter.

    Insatisfecha con el dictamen emitido, Baxter acude ante nos. El 13 de mayo de 2003, ordenamos al recurrido mostrara causa por la cual no debíamos expedir el recurso solicitado...

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