Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300752
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-38 López Arroyo v. Cintrón Villegas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

ROSA LÓPEZ ARROYO, ENID, WANDA Y LINDA LÓPEZ ARROYO Demandante-Recurrida v. VIRGINIA CINTRÓN VILLEGAS, MARIBEL LÓPEZ CINTRÓN Demandada-Peticionaria
KLCE0300752
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sal Superior de Caguas Civil Núm. EAC99-0327 (611) Sobre: Regla 49.2 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

I

HECHOS

En 28 de enero de 1999, Rosa López Arroyo, Wanda López Arroyo, Enid López Arroyo, Linda López Arroyo, Mildred López Justiniano y Sandra López Justiniano1, presentaron demanda de división de comunidad de bienes y bienes hereditarios en el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, contra la viuda del causante Ramón López Maldonado,

Virginia Cintrón Villegas, y la hija de ambos Maribel López Cintrón, siendo el abogado de la parte demandante, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda.

En dicha demanda, Rosa López Arroyo solicitó la división de la comunidad de bienes existente entre ella y el causante sobre una propiedad adquirida por ambos, mediante escritura pública 504, en 24 de noviembre de 1977, situada en la Urbanización Extensión Reparto Caguax, en el Barrio Tomás de Castro en el Municipio de Caguas.2

Dicha propiedad era residida por el causante, su esposa Viginia Cintrón3 y la codemandada Maribel López Cintrón.

Al momento de la muerte del causante, residían la propiedad, la viuda y su hija, sin pagar canon de arrendamiento alguno. Por todo lo cual, Rosa López solicitó, la venta de dicha residencia y se le entregara la mitad del dinero obtenido por la venta. Además, solicitó pago por concepto de canon de arrendamiento sobre la referida propiedad a las codemandadas, a partir del fallecimiento del Sr. López Maldonado, a base de un canon de arrendamiento de cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales. Por su parte, las hermanas López Justiniano, solicitaron se liquide la herencia de su padre y se les entregue su participación. (Certiorari, Apéndice págs.1-3)

Es preciso señalar que, según surge de la demanda presentada, “[l]a dirección de la parte demandante es Jaime L. Drew, Calle 1, 2999, Ponce Puerto Rico, 00731...”. No obstante, constan en el expediente declaraciones juradas prestadas en 16 de julio de 19999, por las codemandantes Rosa López Arroyo, Wanda y Rosa Enid López Arroyo, donde declaran ser residentes de la ciudad del Bronx en el estado de Nueva York. (Certiorari, Apéndice págs.45-46)

En 10 de marzo de 1999, Virginia Cintrón Villegas y su hija Maribel López Cintrón presentaron Contestación a Demanda, Impugnación de la Competencia y/o Jurisdicción y Solicitud de Traslado, en la que solicitan que se declare no ha lugar la demanda presentada o en la alternativa, se ordene el traslado del caso a la Sala Superior de Caguas, por ser dicho Municipio donde la parte demandada tiene establecido su domicilio. Las demandadas estaban representadas legalmente por el Lcdo. Ángel Marrero De Jesús. (Certiorari, Apéndice págs.52-54)

Luego de varios trámites procesales que resultan inmeritorio discutir, en 19 de marzo de 2001, se celebró la vista en su fondo del caso de autos. No obstante, la misma se celebró en “rebeldía”, pues las codemandadas no asistieron, sólo compareció su representación legal. Sin embargo la parte demandante estuvo presente, debidamente representada por su abogado.

A

El TPI dictó Sentencia en 13 de junio de 2001, notificada en 29 de agosto del mismo año, en la que determinó lo siguiente:

En vista de la existencia de una comunidad de bienes entre el difunto don Ramón López Maldonado y la Sra. Rosa López Arroyo y de la norma jurídica que expone que nadie está obligado a permanecer en comunidad, se ordena la división de ésta. Se ordena también a las herederas de don Ramón López Maldonado...

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