Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300912
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-41 Ríos Guisao v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

VIRZALÍ RÍOS GÛISAO;

VÍCTOR ROBLES GONZÁLEZ

EX-PARTE

KLCE0300912

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

FDI2002-0564 (301)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

Comparece ante nos Víctor Robles González mediante petición de certiorari.

Solicita que revoquemos una orden dictada el 18 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Mirinda Y. Vicenty Nazario, Juez). En la referida orden, el tribunal se reafirmó en la pensión alimentaria de $365.00 mensuales impuesta el 5 de marzo de 2003. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 19 de abril de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, dictó sentencia en la que declaró roto y disuelto el matrimonio habido

entre Virsalí

Ríos Gûisao y el aquí peticionario, Víctor Robles González. El tribunal también acogió una estipulación en la cual las partes acordaron que el peticionario, Robles González, aportaría una cantidad de $200.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de sus dos hijos Gabriel y Alejandro Robles Ríos.

El 7 de febrero de 2003, el tribunal expidió una notificación y citación para que tanto Ríos Gûisao como el peticionario Robles González comparecieran ante el examinador de pensiones alimentarias el 3 de marzo de 2003. De acuerdo a los documentos que constan en autos, la vista sería una de revisión de pensión alimentaria.

El día de la vista ambas partes comparecieron por derecho propio. Luego de que el examinador de pensiones recibiera la prueba testifical y documental, procedió a rendir su informe. Parte de dicho informe lee de la siguiente forma:

....

De la misma se determina que el ingreso neto mensual del alimentante es de $1,209 como oficinista en “Constructora Santiago”. Su gasto de vivienda es de $400.

El ingreso mensual de la promovente es de $1,388. el gasto de matrícula anual de la menor es de $485. El cuido extendido es de $120.

Aplicadas las guías alimentarias y realizados los cálculos de rigor estas arrojan una pensión básica de $240 y una suplementaria de $262 para un total de $502.

No obstante, conforme al Artículo 19 de la Ley Especial de Sustento de menores y a solicitud de la promovente, se recomienda al tribunal se fije en concepto de pensión alimentaria regular la suma de $365 mensuales, efectiva al 1 de marzo de 2002, mediante depósito en ASUME.

....

Ap.

Cert., pág. 21; énfasis en el original.

El 5 de marzo de 2003, el tribunal acogió la recomendación del examinador de pensiones alimentarias y dictó “resolución” a esos efectos1. El dictamen se notificó el 31 de marzo de 2003.

Antes de que se notificara laresolución, es decir el 5 de marzo de 2003, el peticionario Robles González presentó una moción en oposición a la pensión fijada por el examinador y en solicitud de una vista urgente. Adujo que la pensión asignada constituye el 33% de su salario neto y que la razón principal de la...

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