Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-48 Hava Brzoza v. Revai Altman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DAFNA ALFREDA HAVA BRZOZA Apelante v. TOMÁS REVAI ALTMAN; MADELUX INTERNATIONAL, INC.; JOSZEF REVAI; ENRIQUE JORDAN Apelados KLAN0300571 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Acción Civil KAC02-1858 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2003.

Dafna Alfreda Hava Brzoza (“Hava”) presentó el 22 de mayo de 2003 una Solicitud de Apelación en la cual solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) el 7 de abril de 2003, notificada el 29 de abril de 2003, desestimando la demanda presentada por ésta por falta de jurisdicción en la materia.

I

El 21 de marzo de 2002, Hava presentó demanda ante el TPI contra Tomás Revai Altman (“Revai”) y Madelux International, Inc. (“Madelux”).(1) De la demanda surge que Revai y Hava contrajeron matrimonio

_______________

(1) Ésta es una corporación organizada conforme a las leyes de Puerto Rico.

en Venezuela y que éstos adquirieron bienes bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. También, surge que entre Hava y Revai existe una demanda de divorcio presentada en Venezuela. Hava alegó en su petición ante el tribunal de Venezuela que Revai había puesto a nombre de terceras personas, de su confianza, bienes que pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales. A su vez, en la demanda ante el foro judicial de Venezuela, Hava solicitó el embargo preventivo y prohibición de enajenar y grabar sobre “el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran la totalidad del capital social y que le pertenecen al ciudadano TOMAS REVAI en exclusiva propiedad en la entidad mercantil denominada MADELUX INTERNATIONAL, Inc., número de Registro 92616, en Puerto Rico.”

Hava señaló en la demanda presentada ante el TPI que como resultado de una investigación descubrió que Revai es accionista en un 25% de la corporación Madelux y que ésta desconoce el valor de dichas acciones y el beneficio de éstas en la sociedad legal de gananciales. En su demanda ante el TPI, Hava señaló que tiene la creencia que Revai va a dilapidar los bienes y /o traspasarlos defraudando los derechos de ésta a que se liquide la sociedad legal de gananciales.

Así, Hava requirió que Madelux: (1) proporcione toda la información sobre la situación económica desde la fecha de su organización hasta el presente; (2) informe todo lo pagado a Revai por cualquier concepto; (3) deposite en el Tribunal cualquier pago que se vaya hacer a favor de Revai y (4) no realice traspaso alguno con relación al 25% de titularidad que posee Revai en dicha corporación. Además, Hava solicitó al TPI realizar descubrimiento de prueba con relación a los bienes muebles que consiste en acciones y en cuanto a todos los activos de Madelux, a su vez, solicitó que “se le reconozca su interés en las acciones de la corporación y poder participar activamente en todas las decisiones corporativas.” Hava incluyó como demandados a los otros accionistas de la corporación por ser ésta una relativamente familiar a los efectos de que éstos estén notificados de la acción que se está solicitando. Así, solicitó al TPI que declare Con Lugar la Demanda y dicte Sentencia declarando:

“a) que la demandante tiene interés en las acciones de la corporación Madelux que aparecen a nombre del codemandado Tomás Revai;

  1. que le [sic] codemandado Tomás Revai no puede transferir y/o de modo alguno afectar y/o gravar dichas acciones;

  2. que la corporación co-demandada Madelux reconozca a la demandante como dueña junto al codemandado Tomás Revai del 25% de las acciones y que no realice traspaso alguno con relación a las acciones que estén a nombre del codemandado Tomás Revai o de no haber emitido certificado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR