Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLRX200300033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200300033
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-49 Sánchez Colón v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ COLÓN Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, DEPARTAMENTO DE SALUD CORRECCIONAL Recurrente
KLRX200300033
Solicitud proveniente de la Institución Correccional de Sabana Hoyos Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

-I-

Víctor Manuel Sánchez Colón (“Sánchez Colón”) quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Sabana Hoyos en Arecibo, Puerto Rico, cumpliendo una sentencia de reclusión de ocho (8) años, solicita, pro se, mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2003, un “Mandamus y Demanda” contra el Departamento de Salud Correccional por violación a sus derechos civiles y constitucionales; su derecho a tener una adecuada atención médica, derecho del que fue privado por parte de ese Departamento.

Alega haber sido víctima de impericia médica, la que le creo un daño irreparable en el dedo meñique de su mano derecha. Relata, que el 26 de junio de 2003, se encontraba en su horario de recreo y a eso de las 10:00 a.m. tuvo un hematoma en ese dedo. Solicitó ser trasladado al área médica de la institución y se le llevó al área de emergencia del Campamento, que queda a cinco (5) minutos de donde se encuentra confinado. Una vez en ese lugar, se encontró al médico de turno, Dr.

Delgado Rodríguez, a quien le contó lo sucedido. Este le tomo la mano y le dijo que no tenía nada, le recetó unas panadol y lo devolvió a su dormitorio. El dolor no cesaba, el dedo estaba sin movimiento, bien ennegrecido por falta de circulación. Toda vez que había transcurrido cerca de dos (2) semanas de la primera visita solicitó nuevamente ser atendido por un facultativo médico.

Así las cosas y luego de otros incidentes, fue evaluado por segunda ocasión por el Director Médico de la Institución, quien al ver la condición del dedo le notificó que tenía que ser evaluado de emergencia. Le hizo un referido para el Centro Médico donde le sacaron una placa del dedo, la que reveló una fractura de carácter grave. Alega que de haber sido atendido al instante luego de haber sufrido el hematoma, no hubiera tenido lamutilación permanente de...

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