Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300823
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-66 Pueblo de PR v. Molina Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL BAYAMON

PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. DANIEL MOLINA VAZQUEZ RECURRIDO
KLCE0300823
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. DVI2003G0013, Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, nos insta a que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que al acoger la moción presentada por el acusado-recurrido al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, desestimó el cargo en su contra por asesinato en primer grado resolviendo que procedía una acusación por asesinato en segundo grado. Alega el Procurador General que dicha determinación fue errónea al sustituir un criterio por otro, aun cuando no hubo ausencia total de prueba sobre el

elemento de deliberación que distingue al delito de asesinato en primer grado del de segundo grado. Por los fundamentos que discutimos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado a los fines de revocar la resolución recurrida.

El 10 de enero de 2003 se determinó causa probable para acusar contra el recurrido por el delito de asesinato en primer grado. Durante la celebración de la vista preliminar, como prueba de cargo, se presentó el testimonio de la Sra. Norma Morales Sierra, hija de la víctima; del Sr. Víctor M. Valle; y del agente Arnaldo González Cortés.

El 22 de enero de 2003 se presentó la correspondiente acusación contra el recurrido por hechos acontecidos el 26 de agosto de 2002 donde éste, alegadamente, “en forma ilegal, voluntaria y maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, malicia premeditada y deliberación, utilizando un revolver, dio muerte al ser humano Rosa Sierra Soto[,] [c]onsistente en que mediante asecho, esperó a la perjudicada por espacio de dos horas hasta que llegara a su residencia, donde le ocasionó la muerte, mediante disparos con arma de fuego”. Además de la acusación por el delito de asesinato en primer grado, se radicaron dos acusaciones por violaciones a los artículos 5.15 y 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Presentada la acusación luego de determinarse causa probable para acusar, el acusado-recurrido solicitó la desestimación del cargo por asesinato en primer grado. Alegó que existía ausencia total de prueba en cuanto al elemento de deliberación que requiere el delito de asesinato en primer grado1. El Ministerio Público se opuso2.

Celebrada la vista para considerar los méritos de la solicitud, las partes sometieron el caso por las mociones presentadas. Posteriormente, el tribunal emitió la resolución recurrida. Desestimó la acusación en cuanto al delito de asesinato en primer grado y ordenó se radicase otra por asesinato en segundo grado3.

Inconforme con dicha determinación, comparece ante nos el Pueblo. Aduce que:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRO AL DESESTIMAR- POR EL FUNDAMENTO DE LA REGLA 64(p)- LA ACUSACIÓN POR ASESINATO EN PRIMER GRADO PRESENTADA CONTRA EL RECURRIDO DANIEL MOLINA VAZQUEZ POR EL ASESINATO DE SU ESPOSA ROSA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR