Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE 02-0610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0610
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-82 Golderos Roig v. RG Mortage Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

LIONEL GOLDEROS ROIG, MIRIAM RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Recurridos v. RG MORTGAGE CORPORATION, JOSÉ A. GALLART POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y POR JANE DOE, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ, JOHN DOE Y JANE DOE Peticionarios
KLCE0300788
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP 2002-0610

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

-I-

El peticionario José A. Gallart es abogado y notario de profesión.

El 20 de marzo de 1981, el peticionario actuó como notario en el otorgamiento, en San Juan, de dos escrituras de los esposos recurridos Lionel Golderos Roig y Miriam Rodríguez. Las escrituras fueron las núms. 20 y 21

otorgadas ante el peticionario en dicha fecha. Mediante los documentos en cuestión, los recurridos compraron del extinto Banco Central y Economías una casa en la Urbanización Valle Real de Ponce, por la suma de $60,000.00, de la cual pagaron la mitad, y constituyeron una hipoteca sobre dicha propiedad para garantizar el balance de $30,000.00 adeudado. Los recurridos firmaron un pagaré al portador.

Aparentemente, el peticionario se hizo responsable de la inscripción del negocio en el Registro de la Propiedad. Las escrituras, sin embargo, nunca fueron presentadas para inscripción en el Registro.

Posteriormente, la cartera de préstamos del Banco Central y Economías fue transferida a RG Mortgage Corporation (“RG Mortgage”).

Los recurridos saldaron el préstamo el 16 de noviembre de 1994. Al intentar cancelar registralmente el pagaré, los recurridos se enteraron que la propiedad adquirida por ellos aún aparecía inscrita a favor de los dueños anteriores y que las escrituras otorgadas ante el peticionario no habían sido inscritas.1

El 17 de diciembre de 2002, los recurridos instaron la presente demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra el peticionario y contra RG Mortgage, alegando que dichas partes eran responsables por el defecto de su título y solicitando compensación por los perjuicios ocasionados.

En la demanda, se alegó específicamente que el peticionario “le responde a la parte demandante ... en la medida [en] que como notario autorizó un documento de compraventa que no entró a[l] registro y [en] que surgió ... la forma y manera en que los vendedores adquirieron[,] siendo la responsabilidad como notario público sobre lo cual responde con todos sus bienes presentes y futuros y con la fianza notarial conforme a la ley notarial.”

Oportunamente, el peticionario compareció ante el Tribunal solicitando la desestimación de la demanda. Alegó, entre otras cosas, que la reclamación de los recurridos estaba prescrita. RG Mortgage también solicitó la desestimación de la demanda. Los recurridos se opusieron.

El 9 de mayo, de 2003, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia denegó la...

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