Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE200301067
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200301067 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2003 |
-ANGEL A. RODRÍGUEZ ORTIZ Recurrente v. MARIA T. MURIEL RAFAEL SANTIAGO Recurridos | KLCE200301067 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI1992-1230 (705) D5CU1997-0025 Divorcio-Custodia |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.
El 14 de octubre de 1991 nació Anaís Rodríguez Santiago, hija de Ángel A.
Rodríguez Ortiz y Yolanda Santiago Muriel, quienes pronto se divorciaron y la menor quedó bajo la custodia de su madre y la patria potestad compartida.
Teniendo la menor aproximadamente tres años de edad, doña Yolanda denunció que la menor había sido abusada sexualmente mientras se encontraba en la custodia paterna. Ello causó que se descontinuasen las relaciones paterno filiales a partir del 6 de noviembre de 1995. Dos años luego, el 1 de diciembre de 1997 doña Yolanda Santiago falleció y la custodia de la menor pasó a manos de los abuelos maternos.
El 30 de diciembre de 1997 el padre de la menor, Sr. Ángel Rodríguez, instó acción judicial (causa civil núm. D5CU97-0025) en la que solicitó la custodia de la menor; asunto que prácticamente quedó paralizado por más de cuatro años hasta que el 12 de febrero de 2003, notificada el 4 de marzo, el tribunal de instancia impuso al demandante una sanción de $2,500 a ser satisfecha a la parte demandada con motivo de la extensa paralización de autos.
El 24 de marzo de 2003 la representación legal de la parte demandante, Lcda.. Evelyn Narváez, solicitó reconsideración de la sanción impuesta señalando que las suspensiones habidas se debieron a su precaria situación de salud. Además de la Lcda..
Narváez constan como abogados de la parte demandante en la causa D5CU1997-0025, el Lcdo. José L. Ramírez de León y la Lcda.. Lourdes Teresa Pagán González. Dicha moción de reconsideración fue denegada el 1 de abril de 2003 y notificada el día 3 de igual mes y año.
Dos meses más tarde, el 9 de junio de 2003, la Lcda. Narváez solicitó se le relevara de la representación legal del demandante lo que fue concedido por el tribunal de instancia. El demandante entonces continuó representado por los Lcdos.
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