Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE200301084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301084
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030904-08 Pueblo de PR v. Rosado González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANTONIO ROSADO GONZÁLEZ Peticionario
KLCE200301084
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm. CSC2003G254 Sobre: Infr. Artículo 404 Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2003.

-I-

Antonio Rosado González (el “peticionario”) recurre de una resolución emitida el 5 de agosto de 2003, en corte abierta, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “TPI”), en el caso Pueblo de Puerto Rico v.

Antonio Rosado González, Crim. Núm. CSC03G254, sobre: infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Mediante el dictamen reducido a escrito el 7 de agosto de 2003, el TPI declaró no ha lugar su solicitud de supresión de evidencia, encaminada a suprimir cierta evidencia ocupada ilegalmente, según se alegó, y la que se

proponía el Pueblo de Puerto Rico (el “recurrido”) a someter como tal en el juicio.

En unión a la Petición de Certiorari, presentada el 2 de septiembre de 2003, el peticionario presentó una Moción Solicitando Paralización de Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal solicitando la paralización del juicio pautado para el 5 de septiembre de 2003.

Resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 4 de marzo de 2003, el peticionario fue denunciado por infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2404 (poseer la sustancia controlada conocida por cocaína sin estar autorizado en ley), hechos alegadamente ocurridos el 1ro de marzo de 2003 en el Municipio de Arecibo. Posteriormente, luego de la vista preliminar celebrada el 14 de mayo de 2003, se determinó causa probable para acusar, señalándose la lectura de acusación para el 12 de junio y el juicio para el 11 de julio de 2003.

Tras otros incidentes, el 3 de julio de 2003, el peticionario presentó su solicitud de supresión de evidencia. Alegó, en esencia, que la evidencia que pretendía el Ministerio Público presentar para probar el delito imputado: a) fue obtenida mediante un arresto y registro ilegal; b) que el agente José O. Fernández Martínez (agente Fernández Martínez) quien intervino con el peticionario, carecía de motivos fundados para creer que se estaba cometiendo un delito en su presencia; y, c) el testimonio prestado por dicho agente era uno estereotipado (acto ilegal a plena vista) el que estableció solamente los particulares mínimos del delito imputado a los fines de justificar su intervención, arresto y registro del peticionario.

Por su parte, el 1ro de agosto de 2003, el Ministerio Público presentó una Moción para que se Rechace de Plano Moción de Supresión de Evidencia. Alegó, entre otros, que la solicitud de supresión del peticionario debía ser rechazada de plano por incumplir con el procedimiento y la jurisprudencia.

Así las cosas, la vista sobre la discusión de supresión se celebró el 5 de agosto de 2003. En esa ocasión, el TPI admitió el resultado de la prueba de campo efectuado a la evidencia ocupada y escucho el testimonio del agente Fernández Martínez (copia de esta declaración fue acompañada con el recurso del peticionario). Por parte de éste, el TPI admitió como prueba documental, la declaración jurada del agente Fernández Martínez y tres otras declaraciones, de las cuales, dos no fueron acompañadas con el recurso. Sometido el caso, el TPI, como hemos mencionado, declaró no ha lugar la solicitud de supresión, ordenó el desglose de la prueba documental presentada y la continuación de los procedimientos.

Inconforme, el peticionario le imputa como único error al TPI declarar no ha lugar su solicitud de supresión de evidencia, aún cuando ésta fue obtenida en violación al mandato constitucional, sin motivos fundados para intervenir siendo el testimonio del agente Fernández Martínez uno estereotipado e inverosímil.

Antes de entrar a los méritos del asunto, es menester...

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