Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300615
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030904-09 Vélez v. Baxter HealthCare Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

MILDRED VÉLEZ, ET ALS. Apelados v. BAXTER HEALTHCARE CORPORATION OF PUERTO RICO INC., ET ALS. Apelantes KLAN0300615 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FDP1999-0238 (402)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2003.

La parte apelante Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico, Inc., et als. (en adelante Baxter), acude ante nos de una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria que presentó la parte apelada Mildred Vélez Cortés, et als., sobre una demanda por despido injustificado. Se quedaron pendientes otras reclamaciones bajo leyes laborales para ser consideradas en sus méritos, las cuales el foro de instancia denegó el resolverlas de manera sumaria.

Alega en síntesis Baxter que erró el tribunal de instancia, al no desestimar en su totalidad la demanda cuando se probó que no hubo despido injustificado.

Se revoca la sentencia apelada y se desestima la demanda. Veamos los fundamentos.

I

El 22 de abril de 1999, la parte apelada Mildred Vélez Cortés, et als., presentó ante el tribunal de instancia demanda sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, de 30 de mayo de 1976, conocido como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, por discrimen por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, mejor conocida como la Ley General Contra el Discrimen en el Empleo en Puerto Rico y despido por represalia al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, mediante procedimiento sumario, en contra de la parte apelante Baxter.

Alegó que el 20 de noviembre de 1998, la parte apelante Baxter había decretado el cierre total de sus operaciones en la planta de Carolina, despidiéndolos y dejando sólo un pequeño grupo de empleados que cesó sus labores el 31 de diciembre de 1998. Que Baxter no había descontinuado la elaboración de los productos que se realizaban en la planta de Carolina, sino que había trasladado sus operaciones a otras plantas y que no le habían ofrecido reubicación ni traslado a esas otras plantas en la isla, a pesar de que éstos tenían más antigüedad que los empleados de dichas plantas. (Ap. 1, págs. 1-19.)

La parte apelante Baxter, contestó la demanda el 10 de mayo de 1999, alegando que el cierre de operaciones de la planta de Carolina había sido producto de una decisión legítima de negocios para consolidar sus operaciones y reducir costos, por lo cual el despido había sido uno justificado. Además, alegó que el despido de la parte apelada había sido conforme a la Ley Núm. 80, supra, pues las plantas de Baxter operaban de forma independiente en aspectos de recursos humanos, por lo cual para determinar la antigüedad de los empleados dentro de su clasificación ocupacional, sólo se tomó en consideración a los empleados de la planta de Carolina. (Ap. 2, págs. 20-23.)

Luego de extensos trámites procesales, la parte apelante Baxter presentó una solicitud de sentencia sumaria el 1 de agosto de 2001, alegando que no existía controversia de hechos en cuanto a que todas las plantas de Baxter en Puerto Rico, operaban de forma independiente en aspectos de personal y que los empleados no se trasladaban ni usual ni regularmente entre las distintas plantas de la compañía. Por lo cual, de acuerdo a lo establecido en la Ley Núm.

80, supra, para efectos de clasificación ocupacional, antigüedad y cesantías de los empleados, la planta de Carolina era una unidad independiente y por lo tanto, dado el hecho de que había ocurrido un cierre total de las operaciones de dicha planta, el despido de la parte apelada había sido justificado, pues Baxter no tenía la obligación de considerar a los empleados de las otras plantas para los efectos de los despidos. También alegó Baxter que debido a que el despido había sido uno justificado, no procedían las acciones de discrimen por edad y represalias. (Ap. 58, págs. 204-324.)

Entre los documentos presentados por la parte apelante Baxter, en apoyo a su solicitud de sentencia sumaria los cuales no fueron controvertidos, presentó las declaraciones juradas de los Directores de Recursos Humanos de las plantas de Carolina, Aibonito y Maricao. El Director de Recursos Humanos de la planta de Carolina el señor Alejandro Solla, declaró:

...
  1. Cada una de las operaciones de Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico Inc., funciona de manera independiente en cuanto a los aspectos de personal y de administración.

  2. En el área de administración, cada planta posee su propio gerente general con su particular estructura administrativa y financiera, estando adscritas a diferentes divisiones de Baxter.

  3. En relación a aspectos de personal cada una de las plantas en Puerto Rico –incluyendo a Baxter-Carolina- operan de forma independiente. En específico cada una de las distintas unidades posee: un Departamento de Recursos Humanos; Gerentes individuales de Recursos Humanos cada uno de los cuales es responsable por la selección, adiestramiento, retención de sus empleados y despido de sus empleados.

  4. En Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico, nunca ha existido la práctica usual y regular de que los empleados se trasladen de una unidad a otra. Por el contrario la práctica siempre fue que los empleados de cada una de las operaciones no se trasladaban a otras operaciones de Baxter.

  5. Ante estas circunstancias, las reducciones de personal realizadas en la operación de Baxter-Carolina, fueron efectuadas tomando en consideración exclusivamente a los empleados que trabajaban en dicha operación. (Énfasis suplido.)

    ...

    (Ap. 58, págs.

    280-281.)

    La Directora de Recursos Humanos de la planta de Aibonito, la señora Diana Flores, declaró:

    ...
  6. En esta operación nunca ha existido como práctica usual y regular, el que los empleados se trasladen a otras operaciones de Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico Inc. Por el contrario la práctica prevaleciente ha sido que los empleados de cada una de las operaciones no se trasladaban a otras operaciones de Baxter.

  7. Todo aspirante a empleo, que previamente haya trabajado para Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico Inc., tiene que cumplir con todos los requisitos de empleo, incluyendo completar la solicitud de empleo y someterse a entrevistas, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. (Énfasis suplido.)

    ...

    (Ap. 58, pág. 312.)

    La Directora de Recursos Humanos de la planta de Maricao, declaró:

    ...
  8. El Departamento de Recursos Humanos que dirijo se encarga de las áreas de: reclutamiento; retención; ascensos; amonestaciones y despido del personal que labora en nuestra planta entre otras cosas.

  9. En este Departamento se confeccionan y custodian los expedientes del personal que labora en esta planta.

  10. En esta operación nunca ha existido como práctica usual y regular, el que los empleados se trasladen a otras operaciones de Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico Inc. Por el contrario la práctica prevaleciente ha sido que los empleados de cada una de las operaciones no se trasladaban a otras operaciones de Baxter (sic).

    6.Todo aspirante a empleo, que previamente haya trabajado para Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico Inc., tiene que cumplir con todos los requisitos de empleo, incluyendo completar la solicitud de empleo y someterse a entrevistas, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. (Énfasis suplido.)

    ...

    (Ap. 58, pág. 314.)

    Además, la parte apelante Baxter presentó el boletín informativo de la empresa con fecha de 19 de octubre de 1995, mediante el cual se anunció el cierre de operaciones de la planta de Carolina, en el cual se expresó:

    ...

    [...]. ”We´re doing this to meet our capacity requirements, reduce costs and improve our competitiveness,” he said.

    ...

    As part of the consolidation announced today, the company will transfer most of the production from its IV-solutions plant in Carolina, Puerto Rico, to another Baxter facility in Jayuya, which will be expanded to accommodate the move. About 750 employees work at the Carolina plant, which will be phased down and closed by the end of 1997 or early in 1998.

    ...

    “Making these transitions as smooth as possible for our people is our top priority,” Perez said. For employees who lose their jobs and cannot find new positions within the company, Baxter will provide a wide range of benefits, including severance pay and job-placement assistance.

    ...

    (Ap. 58, págs. 274-275.)

    Presentó los boletines informativos emitidos por Baxter luego de anunciado el cierre de la planta de Carolina, mediante los cuales mantuvo informado a los empleados sobre el proceso del cierre total de las operaciones. En el primer boletín, de 24 de octubre de 1995, se les explicó a los empleados lo siguiente:

    ...

    El pasado viernes, 19-20 (sic) de octubre de 1995, le comunicamos que la Corporación Baxter llevará a cabo una consolidación de operaciones en Puerto Rico. Entre las plantas afectadas está el cierre total y permanente de Baxter Carolina.

    El cierre de Carolina será de manera gradual y se espera se complete para fines del 1997 o principio de 1998. [...].

    ...

    [...].

    Se seleccionó un tablón de edictos, el cual será dedicado a informar todo lo relacionado al cierre.

    Todas las semanas se publicará un boletín informativo, así como se estarán contestando preguntas en el departamento de Recursos Humanos.

    ...

    (Ap. 58, pág. 282.)

    En el boletín número dos de 31 de octubre de 1995, se explicó lo siguiente:

    ...
  11. ¿Habrá mesada a...

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