Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300587
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300587 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
DUJARDIN CARO VELAZQUEZ Demandante Apelante v. CELULARES TELEFONICA, INC.; PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY; ALFREDO MENDEZ; ANGEL BENITEZ; ANGEL RIJOS; ELIZABETH CHINEA; MIGUEL PEREZ; JOHN DOE; ASEGURADORA XYZ Demandados Apelados | KLAN0300587 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Despido Injustificado KPE-2001-1517 (503) |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero
Ortiz Carrión, Juez Ponente
San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2003.
Dujardín Caro Velázquez apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se le desestimó una demanda a tenor con la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil. Plantea que el tribunal apelado erró al ordenar el archivo de su demanda por falta de trámite en los últimos 6 meses sin justificación para ello. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un breve resumen del contexto procesal en que se suscita la controversia.
El 24 de julio de 2001 Dujardín Caro Velázquez presentó una demanda contra Celulares Telefónica, Inc., Puerto Rico Telephone Company y otros demandados por despido injustificado, reclamación de salarios, vacaciones y licencia por enfermedad no pagados, daños y perjuicios y el importe de sus derechos sobre las acciones de la corporación, bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. El 13 de agosto de 2001 la parte demandada contestó la querella y negó las alegaciones en su contra. Mientras tanto, uno de los codemandados, por ser empleado del Servicio Secreto de los Estados Unidos solicitó remover el caso al Tribunal de los Estados Unidos, por lo que el tribunal apelado ordenó la paralización de los procedimientos. Al poco tiempo Caro desistió de su reclamación contra aquel codemandado, y continuaron los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia donde se señaló la vista en su fondo para el 21 de mayo de 2002. Llegado el día de la vista, los abogados de ambas partes le informaron al tribunal apelado que estaban listos para ver el caso a pesar de no haber podido intercambiar prueba documental. El tribunal apelado les concedió a los abogados un receso para intercambiarse la prueba y marcarla...
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