Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030908-05 Sánchez Hernández v. Almonte Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

TOMASINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Apelante v. JOSÉ ANTONIO ALMONTE PÉREZ Apelados
KLAN0300575
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Núm. de Caso KAL2001-1262 SALA 706

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2003.

En el presente recurso de apelación la señora Tomasina Sánchez Hernández solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida el 4 de marzo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen se declaró “No Ha Lugar” una petición de alimentos presentada por ella para obligar a su esposo a pasarle una pensión alimentaria.

Evaluados los autos a la luz del derecho aplicable, resolvemos que es procedente confirmar la sentencia apelada.

I.

De los autos y de la transcripción de evidencia certificada por la Secretaria General del Tribunal de Primera Instancia, se desprende que el 5 de diciembre de 2001 la apelante, señora Sánchez Hernández, solicitó de su esposo, señor Antonio Almonte Pérez una pensión alimentaria. Alegó haber contraído matrimonio el 15 de abril de 1971 en la República Dominicana. Al momento de presentarse la petición de alimentos, se encontraba separada de éste desde hacía más de un año. Adujo que el señor Almonte Pérez contaba con los medios económicos suficientes para ayudarle a sufragar los gastos necesarios para su sostenimiento.

El 2 de enero de 2002 el señor Almonte contestó la demanda. En la misma negó las alegaciones básicas de ésta, adujo defensas afirmativas y solicitó se le fijara a él una pensión alimentaria. Llamado el caso para juicio en su fondo, analizada la prueba presentada ante el foro apelado, este determinó lo siguiente: la señora Sánchez Hernández tiene 51 años, vive en el Residencial El Manantial y es analfabeta. Procreó con el apelado, tres hijos quienes actualmente son mayores de edad; cuando convivía con su esposo este cubría todos los gastos del hogar. Actualmente su hijo Wilfredo vive con ella junto a su esposa e hijo menor. Aunque éste trabaja no aporta a los gastos del hogar.

La señora Sánchez Hernández trabajaba como mesera en un restaurante hasta que...

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