Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA03000107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA03000107
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030908-08 Sgto. Alcántara Fontánez v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

SGTO. MUNICIPAL RADAMÉS ALCÁNTARA FONTÁNEZ Recurrido v. MUNICIPIO DE GUAYNABO Recurrente
KLRA03000107
Revisión Judicial de Decisión Administrativa emitida por la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación CASO NÚM.: 01PM-86

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2003.

En el presente recurso acude ante nos el Municipio de Guaynabo (en adelante el Municipio) cuestionando la resolución emitida el 12 de septiembre de 2002 por la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación (en adelante CIPA). Mediante el referido dictamen se revocó el castigo de expulsión que le fue impuesto al recurrido, sargento Radamés Alcántara Fontanez (en adelante sargento Alcántara). El Municipio señala como fundamento de revocación que la CIPA erró en la apreciación de la prueba y

en su consecuencia en la aplicación del derecho. Por entender que el dictamen de la CIPA esta avalado por determinaciones razonables, a la luz del la experiencia y conocimiento de sus funciones, denegamos la expedición del auto de revisión solicitado.

I.

Los hechos incontravertidos a los que se contrae el recurso nos demuestra que el 8 de octubre de 2000 se celebró una cabalgata de naturaleza político partidista en el Municipio de Guaynabo. En la misma participaron alrededor de 600 jinetes de toda la Isla. Para tal evento fue necesario cerrar varias calles del municipio parar impedir el acceso de los vehículos de motor. El sargento Alcántara estaba a cargo de establecer el orden durante la actividad.

La señora Marta Picaporte, quien viajaba en un vehículo de motor junto a su esposo, el señor Eugenio Ortega Rivas, al llegar a la intersección de la Avenida Santa Rosa, no pudieron tener acceso a la calle en la cual residían. Ante tal situación, la señora Picaporte se bajo del vehículo para indagar las razones por las cuales la calle estaba cerrada. Luego de cuestionar a un oficial de la Guardia Municipal y quedar insatisfecha con la explicación, la señora Picaporte se dirigió en actitud agresiva hacia el sargento Alcántara. Al éste explicarle las razones, la señora Picaporte solicitó que le mostrara la carta en...

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