Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0201363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030910-05 Ríos Mercado v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, BAYAMÓN PANEL II

Rafael Ríos Mercado Demandante-Apelante v. Universal Insurance Company Demandada-Apelada
KLAN0201363
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC1998-0799 Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2003.

El apelante, Sr. Rafael Ríos Mercado, solicita la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se determinó que éste carecía de interés asegurable sobre un camión hurtado y, por ende, no podía reclamar a la aseguradora, Universal Insurance Company (Universal) el importe del seguro que cubría dicha eventualidad. Procedemos a revocar la sentencia en vista de que erró el tribunal al llegar a dicha conclusión. Veamos.

El 20 de octubre de 1997 el apelante adquirió un camión marca Freigth Liner, modelo FL-70, año 1997, a un costo de $58,500.

El camión fue objeto de un contrato de arrendamiento financiado por Popular Leasing & Car Rental, Inc. (Popular Leasing), el cual fue suscrito por las partes el 22 de octubre de 1997.

El camión fue registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a nombre del apelante en el año 1997. Desde esa fecha el vehículo ha estado registrado a nombre del apelante, lo que no controvirtió Universal.

En la vista en sus méritos declaró el Sr. Juan Díaz Castillo, Director de la División de Archivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y certificó que el referido camión fue inscrito a nombre del apelante y que para la fecha del juicio, continuaba inscrito a su nombre. En el expediente del Departamento de Transportación y Obras Públicas no existe tampoco evidencia de que se hubiese hecho un traspaso del camión del apelante a otra persona.

Motiva esta causa de acción, en que allá para el 4 de mayo de 1998 el vehículo antes descrito, el cual estaba asegurado por Universal, fue estacionado frente al Hotel Villa Real del Barrio Santana de Arecibo, Puerto Rico, siendo hurtado en la madrugada del 5 de mayo...

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