Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0201363
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0201363 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Rafael Ríos Mercado Demandante-Apelante v. Universal Insurance Company Demandada-Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC1998-0799 Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2003.
El apelante, Sr. Rafael Ríos Mercado, solicita la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se determinó que éste carecía de interés asegurable sobre un camión hurtado y, por ende, no podía reclamar a la aseguradora, Universal Insurance Company (Universal) el importe del seguro que cubría dicha eventualidad. Procedemos a revocar la sentencia en vista de que erró el tribunal al llegar a dicha conclusión. Veamos.
El 20 de octubre de 1997 el apelante adquirió un camión marca Freigth Liner, modelo FL-70, año 1997, a un costo de $58,500.
El camión fue objeto de un contrato de arrendamiento financiado por Popular Leasing & Car Rental, Inc. (Popular Leasing), el cual fue suscrito por las partes el 22 de octubre de 1997.
El camión fue registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a nombre del apelante en el año 1997. Desde esa fecha el vehículo ha estado registrado a nombre del apelante, lo que no controvirtió Universal.
En la vista en sus méritos declaró el Sr. Juan Díaz Castillo, Director de la División de Archivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y certificó que el referido camión fue inscrito a nombre del apelante y que para la fecha del juicio, continuaba inscrito a su nombre. En el expediente del Departamento de Transportación y Obras Públicas no existe tampoco evidencia de que se hubiese hecho un traspaso del camión del apelante a otra persona.
Motiva esta causa de acción, en que allá para el 4 de mayo de 1998 el vehículo antes descrito, el cual estaba asegurado por Universal, fue estacionado frente al Hotel Villa Real del Barrio Santana de Arecibo, Puerto Rico, siendo hurtado en la madrugada del 5 de mayo...
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