Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0300401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030911-14 Departamento de la Familia v. Rosado Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

Departamento de la Familia Demandante Vs. Carmen Rosado Quiñones Demandada KLCE0300401 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Ley 342 Caso Núm.: JMM2001-0089

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2003.

La peticionaria, señora Lourdes Rabaza Correa, solicita la revocación de la resolución emitida el 4 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro determinó que la señora Rabaza, a quien se le encomendó la custodia de facto del menor K.R.R., tiene el derecho de ser oída por el Tribunal en la vista de permanencia, más no a escuchar e intervenir como parte.

Presentado el recurso, la señora Rabaza nos solicitó que en auxilio de nuestra jurisdicción ordenáramos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. El 9 de abril de 2003, emitimos resolución a tales efectos.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado, confirmamos la resolución recurrida, dejamos sin efecto la paralización emitida y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I

El 16 de agosto de 2001, el Departamento de la Familia (Departamento) removió al menor K.R.R. del hogar de su madre biológica, la señora Carmen Rosado Quiñones (Rosado), por ser ésta deambulante y usuaria de sustancias controladas. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la remoción se efectuó conforme a derecho y concedió la custodia provisional del menor al Departamento. Con el propósito de devolver al menor a brazos de su madre, se implantó un plan de servicios. De esta forma, el menor fue ubicado en el hogar de su tía paterna, la señora Lourdes Rabaza Correa, y se estableció que la madre biológica del menor recibiera tratamiento para rehabilitarse de su adicción a sustancias controladas.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Departamento, la madre biológica del menor se negó a cumplir con el plan de servicios. Por ello, el 21 de mayo de 2002 el Tribunal de Primera Instancia eximió al Departamento de la Familia de hacer esfuerzos razonables para preservar la unidad familiar, de conformidad con el Artículo 46(a) de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como la "Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI", 8 L.P.R.A. secs. 441, et seq.

El 14 de agosto de 2002 el Departamento de la Familia aprobó, como plan de permanencia para el menor, la adopción de éste por familiares. Durante la vista de permanencia celebrada el 3 de septiembre de 2002, la madre biológica del menor, señora Rosado, manifestó estar de acuerdo con la entrega de la custodia física del menor a la señora Rabaza, más no con la adopción.1

Así las cosas, durante la vista de permanencia celebrada el 4 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el desalojo de la sala, conforme es requerido por ley. Ante esa determinación, la representación legal de la señora Rabaza reclamó que la madre de crianza del menor tenía derecho a estar presente en la vista y a escuchar los testimonios de las partes para así poder presentar sus argumentos. En atención a dicha solicitud y a lo resuelto en Depto. de La Familia v. Soto, 147...

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