Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0200581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030911-15 Forestier Rivera v. Sucesión Hau Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

ANGEL FORESTIER RIVERA, su esposa ROSARIO VALLE ROSA y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. SUCESION DE GERMAN HAU COLON, et als Demandados-Apelados KLAN0200581 Apelación de Sentencia Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. IAC1994-0015

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2003.

El Sr. Ángel Forestier Rivera, su esposa, Rosario Valle Rosa, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes), recurren ante nos de la Sentencia dictada el 6 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la misma, el TPI declaró

No Ha Lugar la Demanda incoada por los apelantes contra Delia María Hau Rodríguez, Lizzette Hau Rodríguez, Gilberto Rodríguez Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos últimos (en lo sucesivo los apelados).

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio y de la comparecencia de la parte apelada, resolvemos.

I.

El 13 de enero de 1994 los apelantes presentaron Demanda por incumplimiento de contrato contra la Sucesión de Germán Hau Colón y de Delia Rodríguez Chávez compuesta por Myrna E. Hau Rodríguez, Delia María Hau Rodríguez, Lizzette Hau Rodríguez, Haugger Martín Hau, Dinorah Martín Hau y las correspondientes Sociedades Legales de Gananciales de cada uno de los hijos. En síntesis reclamaron que los demandados habían incumplido con un acuerdo contractual establecido con el fin de poner fin una reclamación judicial previa. Dicho acuerdo fue estipulado el 29 de agosto de 1989 ante el Hon. Germán Brau en el caso civil núm. CS-84-401, entre las mismas partes. Dicho acuerdo trataba sobre la extracción de sesenta (60) mil metros cúbicos de arena de una finca propiedad de los demandantes. El producto de la venta de la arena extraída se dividiría en partes iguales entre ambas partes.

Luego de múltiples trámites procesales el foro de instancia celebró juicio, tras el cual el TPI emitió la sentencia apelada. En la misma el foro a quo estableció que a principios de la década de los ochenta los apelantes y los señores Germán Hau Colón y Delia Rodríguez Chávez, acordaron que los primeros extraerían arena de unos arenales ubicados en la propiedad de los segundos. Ante el incumplimiento de dicho acuerdo, los aquí apelantes presentaron demanda contra Germán Hau Colón y Delia Rodríguez Chávez. Durante la pendencia de dicho pleito ambas partes fallecieron y fueron sustituidos por los hoy apelados. Los procedimientos de dicho pleito se extendieron hasta el 29 de agosto de 1989 cuando los apelantes desistieron con perjuicio de su reclamación toda vez que las partes habían acordado un nuevo contrato de extracción de arena. En la vista celebrada en dicha ocasión las partes establecieron ante el foro de instancia, los términos del nuevo contrato de extracción de arena, para cuya firma el Tribunal concedió treinta (30) días. Cónsone con ello, el 9 de septiembre de 1989 el TPI dictó sentencia decretando el desistimiento, con perjuicio, de dicha causa de acción.

El TPI recoge en la sentencia apelada los términos de las cláusulas establecidas por las partes en la vista de 29 de agosto de 1989. Éstas fueron:

  1. Se le concedería permiso al demandante Don Angel Forestier Rivera para que tramitara un permiso en Recursos propiedad, para la propiedad de sesenta mil metros cúbicos de arena en una finca propiedad de las Sucesiones demandadas.

  2. La finca a utilizarse esta ubicada en el barrio Bajuras de Isabela.

  3. La finca fue descrita con una de treinta y cinco (35) cuerdas, inscrita al folio 118274 en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, sección de Isabela, finca número 4,384, inscripción sexta.

  4. El demandante tendría siete (7) meses a partir de que la parte demanda le entregaran los documentos necesarios para la solicitud del permiso en el Departamento de Recursos Naturales. Estos consistían de la escritura de la propiedad, certificación registral, una autorización bajo juramento de los demandados y cualquier otra documentación que le requiera el Departamento de Recursos Naturales.

  5. Luego de concedido el permiso el demandante tendría (1) año para extraer sesenta mil metros cúbicos de arena.

  6. El precio de venta del metro cúbico mínimo fue pactado en doce ($12) dólares, de cuyo producto bruto la parte demandante le pagaría a la parte demandada el cincuenta (50%) por ciento. El otro cincuenta (50%) por ciento le correspondía a la parte demandante, quién se hacía cargo de todos los gastos y costas de la extracción y de todas las gestiones del permiso.

Solamente algunos de los miembros de las Sucesiones demandadas firmaron el contrato. De acuerdo al TPI la co-apelada Myrna E.

Hau Rodríguez firmó el contrato de extracción de arena como miembro, albacea testamentaria y administradora judicial de la Sucesión Hau y Rodríguez, por lo cual obligaba a las Sucesiones ya que...

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