Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN200100748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030912-01 Esther Martínez v. Dr. Narváez Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

LYDIA ESTHER MARTÍNEZ, por sí y en representación de la menor RUTH NOEMÍ DÍAZ MARTÍNEZ e ISAAC ELÍAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Apelante v. DR. JULIO NARVÁEZ REYES y la Sociedad de Gananciales Compuesta por él y su esposa Fulana de Tal Apelados
KLAN200100748
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CDP1994-0015 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2003.

-I-

Lydia Esther Martínez Villanueva, por sí y en representación de la menor Ruth Noemí Díaz Martínez (los “apelantes”) solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (el “TPI”) el 16 de mayo de 2001, archivada en autos copia de su notificación el 2 de julio de 2001, en el caso de Lydia Esther Martínez Villanueva, por sí y en representación de la menor Ruth Noemí Díaz Martínez e Isaac Elías Martínez Martínez v. Dr. Julio Narváez Reyes, et als., Civil Núm. CDP94-0015, sobre: daños y perjuicios. El dictamen declaró No Ha Lugar la demanda presentada por los apelantes, sin imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado.

Tras varios otros incidentes, el TPI aprobó la exposición narrativa de la prueba, luego de lo cual se le ordenó al Dr. Julio Narváez Reyes (el “Dr. Narváez Reyes”), su esposa fulana de tal y a la sociedad de gananciales compuesta por ambos (los “apelados”) presentar su alegato. Posteriormente, los apelados cumplieron con lo ordenado quedando el recurso debidamente perfeccionado. Con el beneficio de los escritos y de la exposición narrativa de la prueba, resolvemos.

-II-

El 1ro de septiembre de 1992, el señor Emérito Díaz Pérez (Don Emérito) fue atendido por el doctor Segundo González, quien le examinó una lesión dermatológica (verruga) que tenía en la espalda. Al ver que la verruga sangraba, estaba infectada e inflamada, refirió el caso inmediatamente al Dr.

Narváez Reyes. Luego de evaluar la condición de Don Emérito, el Dr. Narváez Reyes procedió a practicarle una “biopsia excisional”, cirugía de carácter curativo mediante la cual llegó al tejido celular subcutáneo y extrajo la verruga. Una vez extirpada la verruga, la envió al Dr. José A. Carro Umpierre para someterla a una evaluación patológica. Luego de la operación, Don Emérito regresó la semana siguiente a la oficina del Dr. Narváez Reyes para que le cortaran los puntos de la cirugía. En esa visita, el Dr. Narváez Reyes le recetó un medicamento para la inflamación y le indicó que regresara en dos o tres semanas para discutir el resultado de la biopsia, toda vez que a la fecha de la visita no la tenía disponible.

Al llegar el informe de la biopsia a la oficina del Dr. Narváez Reyes, su secretaria lo colocó en el expediente clínico de Don Emérito, esperando que fuera discutido con éste cuando asistiera a la cita pautada. Don Emérito, sin embargo, nunca acudió a la cita, quedando el informe de su biopsia sin ser

examinado por el Dr. Narváez Reyes. En el informe de la biopsia se indicaba que la verruga extirpada era de tipo canceroso (un melanoma nodular de siete milímetros de grosor) y que no le había sido extirpada totalmente.

Para mayo de 1993, unos nueve (9) meses más tarde de la intervención quirúrgica, Don Emérito acudió al hospital luego de que se le adormeciera todo un lado de su cuerpo. Se le hizo un estudio radiológico de “CT Scan” que reveló que Don Emérito padecía de un cáncer que alcanzó una etapa de metástasis. Posteriormente, se descubrió mediante el informe patológico del tejido que le fuera removido a Don Emérito mediante la intervención quirúrgica, que éste tenía un tumor canceroso denominado melanoma nodular. Finalmente, el 19 de septiembre de 1993 Don Emérito falleció.

Así las cosas, en enero de 1994, los apelantes, Lydia Martínez, viuda de Don Emérito, por sí y en representación de Ruth Noemí Díaz Martínez, hija menor procreada por ambos, y en unión a Isaac Elías Martínez Martínez1, joven criado por Don Emérito, entablaron una demanda por daños y perjuicios en contra de los apelados Dr. Narváez Reyes, su esposa fulana de tal y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Alegaron, en esencia: a) que el Dr.

Narváez Reyes fue negligente al no informarle a Don Emérito que estaba padeciendo de cáncer al momento de obtener los resultados de la biopsia; y, b) que esa negligencia les había privado del “cariño y consuelo” que les brindaba Don Emérito. Por la privación repentina del cariño y consuelo que les ofrecía Don Emérito, su viuda Lydia Martínez reclamó cien mil ($100,000) dólares; su hija trescientos cincuenta mil ($350,000) dólares e Isaac Elías Martínez, cincuenta mil ($50,000) dólares. Celebrado el juicio, mediante Sentencia de 18 de febrero de 1997, el TPI (Hon. Emilia Román Nevárez) declaró

No Ha Lugar

la demanda de los apelantes, sin imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado. En esencia, el TPI sostuvo que independientemente de la omisión del Dr. Narváez Reyes en informarle la condición de melanoma nodular a Don Emérito, ello en nada contribuyó a su muerte.

Inconforme, la representación legal de Doña Lydia acudió en 1997 ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) (KLAN9700288), planteando ocho (8) errores. En esencia, los errores iban dirigidos a impugnar la apreciación y valorización que de la prueba hiciera el TPI y su determinación de que no hubo relación causal entre la omisión del Dr. Narváez Reyes y la muerte de Don Emérito. Así las cosas, mediante Sentencia emitida el 26 de enero de 2000, una mayoría del panel integrado por su presidenta, Juez Rivera de Martínez (ponente), y los jueces Rivera Pérez (voto disidente) y Soler Aquino determinó que la negligencia del Dr. Narváez Reyes no le dio a Don Emérito la oportunidad de conocer sobre su enfermedad cuando ya existía un informe sobre la biopsia identificando su lesión cancerosa. De esa forma, se lenegó al paciente y a su familia la oportunidad de prepararse sicológicamente y planificar su futuro. Se le negó además la oportunidad al paciente de explorar todas las alternativas médicas existentes...

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