Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300532
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030912-09 Benítez Gerardino v. People’s Marine Service

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

CARLOS BENÍTEZ GERARDINO Recurrido v. PEOPLE’S MARINE SERVICE, CARIBBEAN MARINE SERVICE Y SANTA ISABEL NAUTIC CENTER Peticionarios
KLRA0300532
Revisión Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm. 600003582

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2003.

-I-

La parte recurrente People’s Marine Service (“People’s Marine”) es una empresa que hace negocios en Puerto Rico, dedicada, entre otras cosas, a la venta de lanchas de motor. El recurrido Carlos Benítez Geraldino es doctor en medicina y residente en Ponce.

El 30 de septiembre de 2000, el recurrido adquirió de People’s Marine una lancha marca Grady White de 2001. La misma estaba equipada con dos

motores Evinrude fuera de borda de dos ciclos y 200 caballos de fuerza, con inyectores. El recurrido pagó $90,002.00 por la lancha y su arrastre.

Posteriormente, los motores de la lancha comenzaron a reflejar numerosos problemas, que impidieron al recurrido disfrutar de la embarcación. El recurrido acudió a People’s Marine, quien le refirió para servicio a un concesionario de Evinrude, Caribbean Marine Center (“Caribbean Marine”) y a un taller de lanchas en el sur de Puerto Rico, Santa Isabel Nautic Center.

Éstos no pudieron corregir los problemas con los motores de la lancha.

El recurrido presentó entonces una querella contra People’s Marine, Caribbean Marine y Santa Isabel Nautic Center ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”).

Luego de varios trámites, incluyendo la inspección de la lancha por los oficiales de la agencia, el 20 de mayo de 2003, el D.A.Co. emitió una resolución declarando con lugar la reclamación del recurrido contra People’s Marine.

En su resolución, el D.A.Co. concluyó que los motores de la lancha efectivamente estaban defectuosos. La agencia ordenó a People’s Marine “que reeemplace los dos motores de la lancha perteneciente al Dr. Benítez por los que éste seleccione. Los motores deberán ser instalados a costa de People’s Marine con la garantía equiparada a los de una embarcación nueva.”

El D.A.Co. también ordenó a People’s Marine pagar $1,000.00 al recurrido por concepto de daños ocasionados, y le impuso a la recurrente una condena de $700.00 por concepto de honorarios de abogado.

La querella fue desestimada en cuanto a las otras partes...

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