Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300532
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300532 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
CARLOS BENÍTEZ GERARDINO Recurrido v. PEOPLES MARINE SERVICE, CARIBBEAN MARINE SERVICE Y SANTA ISABEL NAUTIC CENTER Peticionarios | | Revisión Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm. 600003582 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2003.
La parte recurrente Peoples Marine Service (Peoples Marine) es una empresa que hace negocios en Puerto Rico, dedicada, entre otras cosas, a la venta de lanchas de motor. El recurrido Carlos Benítez Geraldino es doctor en medicina y residente en Ponce.
El 30 de septiembre de 2000, el recurrido adquirió de Peoples Marine una lancha marca Grady White de 2001. La misma estaba equipada con dos
motores Evinrude fuera de borda de dos ciclos y 200 caballos de fuerza, con inyectores. El recurrido pagó $90,002.00 por la lancha y su arrastre.
Posteriormente, los motores de la lancha comenzaron a reflejar numerosos problemas, que impidieron al recurrido disfrutar de la embarcación. El recurrido acudió a Peoples Marine, quien le refirió para servicio a un concesionario de Evinrude, Caribbean Marine Center (Caribbean Marine) y a un taller de lanchas en el sur de Puerto Rico, Santa Isabel Nautic Center.
Éstos no pudieron corregir los problemas con los motores de la lancha.
El recurrido presentó entonces una querella contra Peoples Marine, Caribbean Marine y Santa Isabel Nautic Center ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.).
Luego de varios trámites, incluyendo la inspección de la lancha por los oficiales de la agencia, el 20 de mayo de 2003, el D.A.Co. emitió una resolución declarando con lugar la reclamación del recurrido contra Peoples Marine.
En su resolución, el D.A.Co. concluyó que los motores de la lancha efectivamente estaban defectuosos. La agencia ordenó a Peoples Marine que reeemplace los dos motores de la lancha perteneciente al Dr. Benítez por los que éste seleccione. Los motores deberán ser instalados a costa de Peoples Marine con la garantía equiparada a los de una embarcación nueva.
El D.A.Co. también ordenó a Peoples Marine pagar $1,000.00 al recurrido por concepto de daños ocasionados, y le impuso a la recurrente una condena de $700.00 por concepto de honorarios de abogado.
La querella fue desestimada en cuanto a las otras partes...
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