Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0301035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030912-12 Caribbean Petroleum Limited Partnership v. Rivera Marín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

CARIBBEAN PETROLEUM LIMITED PARTNERSHIP Demandante-Peticionario v. ARTURO RIVERA MARÍN, JOANNA ARIAS COLÓN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos; JUAN VÁZQUEZ, Presidente de The Shell Company (Puerto Rico) LTD Demandados-Recurridos
KLCE0301035
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NÚM.: NSCI-03-0230 SOBRE: Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2003.

Comparece ante nos Caribbean Petroleum Limited Partnership (en adelante la peticionaria), y nos solicita la revisión de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 15 de abril de 2003, notificada y archivada en autos el 16 de abril de 2003. Mediante la misma el tribunal de instancia denegó el recurso de injunction solicitado por la peticionaria y ordenó el trámite ordinario a los fines de ventilar en los méritos la demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños

y perjuicios presentada por la parte peticionaria en contra de Arturo Rivera Marín, Joanna Arias Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Juan Vázquez, presidente de The Shell Company (en adelante los recurridos).

El 30 de abril de 2003, la parte peticionaria presentó una moción sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales a tenor con la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. A. II R. 43.3.

El 7 de julio de 2003, notificada el 17 de julio de 2003, el tribunal de instancia emitió una resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud de la peticionaria a tenor con la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, supra.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El caso ante nos surge de una demanda presentada por la peticionaria el 19 de marzo de 2003, sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En ese mismo día los peticionarios solicitaron que se emitiera un injunction provisional, que luego fuera declarado preliminar y permanente contra los recurridos, a los fines de detener cualquier tipo de operación comercial entre las partes demandadas en la estación de servicio sita en el Municipio de Luquillo.

Alegaron que entre la peticionaria Caribbean y los co demandados Rivera Marín y Arias Colón, existía una relación contractual, a tenor con la cual se operaría la estación de servicio propiedad de los co-demandados aquí recurridos para la venta de gasolina y productos marca Gulf de la peticionaria. Alegaron, que no obstante el acuerdo entre las partes para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, los recurridos unilateralmente le informaron la cancelación del acuerdo...

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