Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0301064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030912-16 Pueblo de PR v. Ramos Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido V. Valentín Ramos Ortiz Peticionario KLCE0301064 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Vista Preliminar en Alzada Caso Núm.: VPA2003-0318

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2003.

El peticionario, señor Valentín Ramos Ortiz, nos solicita la revocación de la resolución emitida en corte abierta el 18 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, transcrita y notificada el 27 de agosto de 2003. Mediante la misma, dicho foro declaró sin lugar la solicitud del peticionario para que la Vista Preliminar en Alzada sea celebrada en privado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos.

I

El 27 de febrero de 2001, el Pueblo de Puerto Rico presentó denuncia por asesinato en primer grado contra el señor Valentín Ramos Ortiz,

imputándole haber privado de la vida a su ex compañera consensual. Se determinó causa probable para arresto conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal. En la vista preliminar conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, no se determinó causa probable para acusar por asesinato en primer grado sino por homicidio. El Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada.

Luego de un sinnúmero de señalamientos, acompañados de suspensiones, la vista preliminar fue señalada para el 18 de agosto de 2003. Llamado el caso en dicha fecha el peticionario solicitó que la vista fuese en privado, para que se excluyera de sala a los cinco niños menores de edad, hijos de la occisa, quienes, según se expone en el escrito de certiorari, estaban "nítidamente vestidos (incluyendo corbata)", y a quienes, alegó el peticionario, el Fiscal "sentó en el primer banco de la Sala justo frente al señor Juez que iba a presidir la vista preliminar en alzada". Alegó, además el peticionario, que los niños fueron traídos a sala con el obvio propósito de "insuflar" el ánimo del Juez en su contra. Escuchada la argumentación de las partes el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud del peticionario, al igual que su solicitud de reconsideración de la misma.

Inconforme, el peticionario...

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