Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0301046
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301046 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
DEBORAH GALINDEZ HERNANDEZ Demandante-Recurrida v. JESUS R. ORTEGA TORRES, ET ALS. Demandados-Peticionarios | KLCE0301046 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. IAC2002-0372 SOBRE: División de Bienes Comunitarios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2003.
Don Jesús R. Ortega Torres y Debbys Farms Corp. (en adelante la parte peticionaria) acuden ante nos solicitándonos que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el pasado 16 de junio de 2003. Mediante dicha orden, al foro a quo señaló vista para el 15 de septiembre de 2003 a los fines de determinar el carácter ganancial o no de las acciones que posee el peticionario en Atenas Medical Supply Inc..
El peticionario aduce que el foro de instancia erró al emitir dicha orden, toda vez que de las alegaciones de la demanda se desprende que el pleito es uno de división de comunidad de bienes y no de división de bienes gananciales y que en la alternativa, el señalamiento de vista para discutir el carácter ganancial o privativo de las acciones constituye una revisión colateral de una sentencia de divorcio final y firme.
Luego de evaluar el recurso de marras y el trasfondo procesal del caso que a continuación exponemos, concluimos que le asiste la razón al peticionario, por lo cual expedimos el auto solicitado.
Doña Deborah Galindez Hernández (en lo sucesivo, la recurrida) presentó el pasado 19 de diciembre de 2002, demanda sobre división de bienes contra Don Jesús R. Ortega Torres y Debbys Farms Corp. Aduce en la misma que, pese a haberse divorciado del peticionario en agosto de 1999, ambas partes convivieron desde el divorcio hasta noviembre de 2002, adquiriendo, antes y después de dicha convivencia, bienes muebles e inmuebles cuya división solicita.
Oportunamente, el peticionario presentó su contestación a la demanda, en la que negó los hechos básicos de la misma y adujo, entre otras cosas, que entre las partes nunca hubo pacto expreso e implícito para formar una comunidad de bienes. Añadió que la recurrida no aportó...
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