Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030913-01 Martínez Segarra v. Rosado Santoni

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

LUIS A. MARTÍNEZ SEGARRA Y BLANCA I. ROSA HERNÁNDEZ
Recurrida
v.
JUAN M. ROSADO SANTONI
Recurrente
KLRA0300443
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 500003133 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2003.

Mediante Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez, el 3 de junio de 2003 se declaró Ha Lugar la querella presentada por los querellantes Luis A. Martínez Segarra, Blanca I.

Rosa Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y No Ha Lugar la solicitud de incluir como parte a la Hormigonera Macro Mix, Inc. Se resolvió, consecuentemente, que procede que el contratista querellado, aquí recurrente, Juan M. Rosado Santoni, deberá reembolsar a los recurridos la suma de $18,300.00.

Inconforme con dicha Resolución, oportunamente

presenta ante este Tribunal su Escrito de Revisión y el 18 de julio de 2003, el recurrido, Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO) presentó su Alegato, por lo que estamos en posición de resolver el recurso.

II

Veamos los hechos pertinentes que provocan la controversia.

Las partes otorgaron un contrato de Construcción que fue posteriormente modificado el cual establece la obra de construcción a realizarse, sus especificaciones, tamaño y calidad, estableciéndose además, cláusulas y condiciones enumeradas y finalmente la forma en que se pagará la obra a realizarse. Como veremos más adelante, las controversias que surgen entre las partes no se refieren en nada a los términos del contrato y se circunscriben al remedio concedido, a un asunto procesal y se cuestiona la cuantía de los daños concedidos.

El precio acordado por la totalidad de la obra fue de $29,300.00. La obra se debió haber entregado en o antes de diciembre de 2001. Se nombró al Ingeniero Torres García a cargo de la inspección de la obra quien fue el que preparó los planos para dicha obra y que luego fueron aprobados por ARPE.

La controversia se limita a determinar si el hormigón utilizado para la construcción de los cimientos fue suficiente.

Se...

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