Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0300514
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0300514 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrente v. LISANDRA MARÍN Y FELIX ARROYO Recurrida FELIX ARROYO MARRERO Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KMM02-263 Sobre: Maltrato de Menores |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Rivera, la Jueza Peñagarícano Soler y el Juez Rivera Martínez
González Rivera, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2003.
El peticionario Félix Arroyo Marrero acude mediante el presente recurso de certiorari para solicitar la revocación de una resolución emitida el 11 de marzo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores. Mediante la misma, se ratifica que la remoción de la custodia de la menor D.N.A.M., de tres meses de edad, se efectuó conforme a derecho. Señala el señor Arroyo como fundamento de revocación que
el foro recurrido cometió error al emitir su dictamen, expirado el término de ley para la celebración de la vista de ratificación y que hubo ausencia total de prueba para sostener su determinación. Asimismo, el peticionario solicita que ordenemos la devolución de la custodia de la menor D.N.A.M., quien es su hija. Por entender que el foro de instancia actuó dentro del marco de la ley, resolvemos que es procedente denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
Los hechos a los que se contrae el recurso, nos demuestran que el 31 de diciembre de 2002 el Departamento de la Familia (en adelante DF) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición juramentada para la remoción de emergencia de la menor D.N.A.M. Surge de dicha petición que el Dr. José
Luis Martínez del Hospital Municipal de San Juan emitió una certificación en la cual hacía constar que la referida menor había sido objeto de maltrato físico. El fundamento utilizado por el galeno para llegar a tal conclusión fue que descubrió en el cuerpo de la menor, una fractura en el húmero derecho y callosidades en sus costillas. Según el DF tales hallazgos constituían motivos para creer que la menor se encontraba en una situación de maltrato o negligencia que justificaba la intervención del Estado.
Tras evaluar el testimonio del trabajador social, la hoja de referido del doctor Martínez y de escuchar los testimonios de los padres de la menor, el tribunal emitió una orden. En la misma determinó que existía causa justificada para creer que este es un caso de emergencia que requería la remoción inmediata de custodia, ya que la seguridad personal de la menor estaba en peligro. Por consiguiente, ordenó que ésta fuera puesta bajo la custodia del DF. Procedió entonces a señalar la...
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