Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0300685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300685
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030915-04 Sánchez Castro v. Casellas Franceschi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

JORGE P. SÁNCHEZ CASTRO

Demandante-Recurrido

v.

JOSÉ C. SÁNCHEZ CASTRO

Demandado

ANN MARIE CASELLAS FRANCESCHI

Parte Interventora-Peticionaria

KLCE0300685

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Injuction Posesorio, Sentencia Declaratoria y División de Comunidad

Caso Civil Núm.

NSCI2001-00792

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2003.

Comparece ante nos Ann Marie Casellas Franceschi mediante petición de certiorari.

Solicita que revoquemos una resolución dictada el 25 de abril de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Ismael R. Colón Pérez, Juez). En la referida resolución, el tribunal declaró con lugar una solicitud de retiro de fondos consignados; declaró que la intervención de la aquí peticionaria, Casellas Franceschi, no cumple con las reglas procesales aplicables, y por último, resolvió que ésta última incurrió en conducta temeraria. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

Los fondos consignados deberán ser referidos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro del pleito de divorcio habido entre el demandado-recurrido, Jorge P. Sánchez Castro y la peticionaria Ann Marie Casellas Franceschi, Caso Civil Núm. KDI 98-2577, sujeto a lo que se resuelva finalmente en el recurso KLAN0300692, pendiente ante el Circuito Regional de San Juan de este Tribunal de Circuito de Apelaciones.

I

Los hechos sustantivos y procesales de este caso a nivel del Tribunal de Primera Instancia son numerosos, por lo que nos remitiremos a los hechos estrictamente pertinentes para resolver la controversia ante nuestra consideración.

El 14 de septiembre de 2001, el demandante-recurrido, Jorge P. Sánchez Castro, presentó una demanda de interdicto posesorio, sentencia declaratoria y división de comunidad, contra José C. Sánchez Castro, Yolanda de Lourdes Sánchez Castro, su esposo Fulano de Tal y la sociedad legal de bienes gananciales. Alegó en esa ocasión que tanto él como sus hermanos (los demandados) adquirieron una propiedad en el Municipio de Culebra, y que desde el momento de dicha compra todos tuvieron la posesión real de la propiedad.

Conforme a dicha alegación, el demandante-recurrido, Sánchez Castro, expresó que desde determinado momento los demandados le impidieron sin justa causa la posesión del referido inmueble. A esos efectos, solicitó del tribunal un interdicto posesorio para que los demandados se abstuvieran de interferir con el uso y disfrute que él pudiera darle a la propiedad en cuestión.

El Tribunal de Primera Instancia realizó una vista el 28 de septiembre de 2001.

A pesar de que el recurso instado era uno sumario de interdicto posesorio, el tribunal entró a dilucidar cuestiones de título. Así las cosas, dicho foro declaró sin lugar el interdicto posesorio y convirtió el asunto en un pleito ordinario.

Dentro del pleito de interdicto posesorio, la aquí peticionaria, Anne Marie Casellas Franceschi, solicitó la intervención. En su escrito, le planteó al Tribunal de Primera Instancia que en el pleito se estaban ventilando derechos posesorios y de titularidad sobre un inmueble en Culebra. Sobre ese particular, argumentó que el demandante-recurrido, Sánchez Castro, aportó dinero para comprar dicha propiedad mientras estuvo casado con ella, por lo que si él posee algún interés propietario, ella tiene derecho a la mitad. Expuso también que ese inmueble no formó parte de los bienes gananciales que se dividieron como consecuencia del divorcio entre ellos, ya que se le hizo creer que el matrimonio no tenía participación en el inmueble. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de intervención mediante orden del 5 de febrero de 2002.

Inconforme con la decisión del tribunal de entrar a dirimir cuestiones de titularidad en el pleito de interdicto posesorio, el aquí demandante-recurrido, Sánchez Castro, acudió ante este foro apelativo mediante petición de certiorari. Este Tribunal dictó Resolución el 19 de febrero de 2002 en el recurso KLCE0200071 (Cir. Reg. VII; Martínez Torres, Juez ponente). En aquella ocasión expedimos el auto solicitado y revocamos la orden recurrida. Resolvimos que el procedimiento era uno de carácter sumario dirigido a ventilar el hecho de la posesión, no el derecho a ella. Por esa razón, expusimos que el pleito no era el adecuado para ventilar cuestiones de titularidad, las cuales debían ser adjudicadas en otro pleito. A raíz de lo anterior, devolvimos el caso al tribunal para que luego de evaluar la prueba, procediera a conceder o denegar el interdicto posesorio.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista...

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