Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA 00-4460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-4460
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030915-08 Ing. Gilberto Inserni Meléndez v. Cabrera Hermanos Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

ING. GILBERTO INSERNI MELENDEZ Y SU ESPOSA RUTH E. RODRIGUEZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA RECURRIDO V. CABRERA HERMANOS INC. GENERAL MOTORS CORP. GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP. RECURRENTE KLRA20030559 REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE ARECIBO QUERELLA NUM: 20000-4460 SOBRE: PRACTICA ENGAÑOSA, DOLO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico,a 15 de septiembre de 2003.

Comparece ante nos el recurrente, Cabrera Hermanos, INC, para que revisemos una decisión administrativa del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) emitida el 30 de mayo de 2003 y notificada de su archivo en autos el día 3 de junio de 2003. El recurrente presentó oportunamente solicitud de reconsideración el día 18 de junio de 2003 la cual no fue acogida por la agencia.

I

Los hechos que dan lugar al recurso son los

siguientes. El 4 de abril de 2001, el recurrido, Gilberto Inserni Meléndez, adquirió de la parte recurrente Cabrera Hermanos, INC, un vehículo marca Pontiac, modelo Bonneville CEI, Sedan del año 2001, por el precio de $42,295.00. Cabrera recibió el mencionado vehículo a través de Losada Auto Truck, INC., quien es distribuidor de vehículo fabricados por General Motors Corporation. El vehículo fue inspeccionado por Losada el día 11 de agosto de 2000.

En el mes de noviembre de 20021 el recurrido, alega haberse percatado de que el vehículo presentaba una diferencia en el color del panel trasero derecho y las puertas, que la sección de la entrepuerta no fue pintada con “clear” y que no se le había notificado de ello al momento de la compraventa.

El 18 de noviembre del 2002, el recurrido presentó

Querella ante el DACO alegando que el vehículo en cuestión había sufrido una reparación cosmética. El 23 de diciembre de 2002, el técnico autorizado de DACO, el Sr. Edgar Cotto González, realizó una inspección del vehículo.

El 8 de enero de 2003 de emitió un informe el cual fue notificado el 10 de enero de 2003 que contiene lo siguiente:

1. El vehículo tenía un millaje de 27801.

2. El auto fue pintado en el panel trasero derecho y el color es más oscuro.

3. Se notaba el empalme donde se puso el “tape”.

4. Tiene “clear” chorreando en la entrepuerta delantera del lado derecho.

5. Se desmontó el tapete del panel y nunca se reparó.

El 5 de...

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