Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300626
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030916-02 Pueblo de PR v. Ortiz Rivas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. GLENDA ORTIZ RIVAS Apelante KLAN0300626 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: CR-03-110 SOBRE: Art. 260 Código Penal

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de septiembre de 2003.

Comparece la señora Glenda Ortiz Rivas (en adelante la apelante), y nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 25 de marzo de 2003.

Mediante la misma, la apelante fue declarada culpable por infracción al Artículo 260 del Código Penal (alteración a la paz), imponiéndole una multa de quinientos dólares ($500.00), más las costas.

El 8 de abril de 2003, la apelante presentó una moción de reconsideración y solicitó copia de la

grabación de los procedimientos. La copia de la grabación fue autorizada y el 19 de marzo de 2003, se declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable confirmamos la sentencia apelada.

I

La aquí apelante fue acusada por el delito de alteración a la paz por alegadamente haber proferido lenguaje grosero o indecoroso en presencia o al alcance del oído de otras personas, entre ellos varios niños, el 10 de enero de 2003.

La señora Limarie Del Valle Vázquez, policía de oficio, encontrándose detrás del portón de su residencia fue alegadamente increpada por su vecina, la aquí apelante, gritándole palabras tales como: “cabrona” y “pendeja”, mientras a la vez jamaqueaba agresivamente el portón de la residencia de la señora Del Valle.

De igual forma, alegó la señora Del Valle en su testimonio que la apelante la amenazaba diciendo que esa no se quedaría así, todo ello alegadamente frente a un grupo de personas incluyendo niños.

Al ocurrir lo anteriormente descrito, se presentó la policía y procedieron a hacer la investigación, culminando en una denuncia contra la apelante por la comisión del delito de alteración a la paz, Art. 260 del Código Penal 33 L.P.R.A. sec. 4521.

Escuchada la prueba el Tribunal de Instancia declaró a la apelante culpable de delito imputado y la condenó a pagar $500.00 dólares de multa.

La apelante recurre ante nos y...

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