Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300538
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030916-05 Parque Ecuestre La Esmeralda v. Junta Hípica de Adm. de la Industria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

PARQUE ECUESTRE LA ESMERALDA, INC. Recurrente v. JUNTA HÍPICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y DEPORTE HÍPICO Recurrido
KLRA0300538
Revisión Decisión Administrativa de la Administración de la Industria y Deporte Hípico JH-00-37

Panel sustituto integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Cotto Vives.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2003.

-I-

La parte recurrente, Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc. (“Parque la Esmeralda”) solicita la revisión de una resolución emitida el 28 de mayo de 2003 por la Junta Hípica de Puerto Rico. Mediante el dictamen en cuestión, la Junta denegó una solicitud presentada por la recurrente para que se le concediera una licencia para la operación de un hipódromo en el Municipio de Santa Isabel.

Parque la Esmeralda solicitó reconsideración de dicho dictamen, la que fue denegada por la Junta el 30 de junio de 2003.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del recurso, Parque La Esmeralda es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En agosto de 2000, Parque la Esmeralda presentó una solicitud para construir y operar un nuevo hipódromo en el municipio de Santa Isabel, solicitando que se le concediera una licencia por quince años para la operación exclusiva de dicho hipódromo, y para la celebración de carreras.

La solicitud de Parque la Esmeralda fue endosada por distintas partes, incluyendo la Asociación de Comerciantes de Santa Isabel y el municipio de Ponce. Compareció, en oposición a la misma, Housing Development, S.E. (“Housing Development”) y El Comandante Management Company LLC (“El Comandante Management”), entidades encargadas de la administración del hipódromo existente en el municipio de Canóvanas (Hipódromo “El Nuevo Comandante”).

Luego de otros trámites, se celebró una vista pública en torno a la solicitud, a la que comparecieron numerosas partes interesadas. Se presentó prueba pericial en torno a la viabilidad del hipódromo propuesto.

El 27 de mayo de 2003, mediante la resolución recurrida, la Junta Hípica denegó la solicitud de la recurrente.

En su resolución, la Junta observó que la propuesta de la recurrente era para la construcción de un nuevo hipódromo en el municipio de Santa Isabel, en un terreno propiedad de la corporación Emerald Princess, Inc., la que había acordado vender el mismo a la recurrente. El nuevo hipódromo contaría con dos pistas, incluyendo una pista de grama, con la idea de dar carreras para potros de dos años a 800 metros.

El centro ecuestre habría de ocupar 450 cuerdas de terreno y contaría, además del hipódromo, con un centro de monta para el público en general, áreas para salto y pasofino y escuela de monta, así como el futuro desarrollo de un área de hotel. El área de cuadras tendría 1,000 jaulas, en adición a los servicios complementarios, incluyendo restaurante y capilla. Se proyecta, además, un pabellón de ventas para las subastas de potros.

La Junta señaló que actualmente, existe en Puerto Rico un solo hipódromo, el Hipódromo El Nuevo Comandante, ubicado en la región norte de la Isla, en Canóvanas, el cual opera con licencia exclusiva para el área de San Juan, expedida por la Junta Hípica y vigente hasta el mes de diciembre de 2004. La solicitud de la recurrente presumía que dicho hipódromo habría de continuar operando, proponiéndose la distribución de los días de carreras entre los dos hipódromos. La recurrente señaló que no tenía una preferencia por una división de carreras entre los días de semana o una división por turnos o épocas del año.

La recurrente estimó que el desarrollo del proyecto requeriría una inversión de $45,000,000 de capital de los socios y otros inversionistas y una inversión adicional de $15,000,000 de emisión de instrumentos de deuda, posiblemente de AFICA. El proyecto tardaría alrededor de dos años.

La Junta observó que “[a] la fecha en que se sometió la presentación no existía un cuadro claro, por parte de la peticionaria, del financiamiento preciso requerido ni tenía consigo alguna carta-compromiso firme para el proyecto.” Señaló que a la fecha de la presentación del caso, los endosos relativos a energía eléctrica y acueductos y alcantarillados eran condicionados.

La Junta señaló que la recurrente no había suministrado un plan específico para el Sistema Electrónico de Apuestas (“SEA”) requerido para la celebración de las carreras.

La agencia expresó que existía un problema “histórico” de insuficiencia de ejemplares en el deporte hípico, que implicaban que muchos de los ejemplares siempre están lastimados, lo que había provocado una reducción de las carreras celebradas por día de carreras. La Junta observó que la recurrente “no pudo demostrar que el número de ejemplares de carreras aumentaría y que ello sería suficiente para el número de carreras que se celebran actualmente. Tampoco pudo demostrar que se daría un aumento en los ejemplares suficiente para un aumento en dicho número de carreras.”

La Junta señaló que el estudio de mercado preparado por la recurrente reconocía que el transporte continuo de ejemplares entre los dos hipódromos sería costoso y peligroso. Se propuso aumentar el número de dueños de caballos, pero no se evidenció un plan concreto para lograrlo. Se expresó el interés de promover el auspicio corporativo para las carreras, pero la recurrente tampoco ofreció planes concretos para lo anterior.

El estudio reconocía que en Puerto Rico no resultaría viable mantener tres hipódromos, pero opinaba que dos podían mejorar la situación, al crear competencia. Se señalaba que a la fecha del estudio, las relaciones entre los dueños de caballos y la empresa operadora del hipódromo no eran la mejores y que el ambiente en el hipismo era de “pesimismo”.

El estudio descartaba que fuese necesario aumentar el número de ejemplares de carreras, ya que las carreras se distribuirían entre los dos hipódromos, sin aumentar los días de carrera. Según el estudio, el...

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