Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0301010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030916-11 Lloréns Quiñónez v. Pierluissi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

Edgardo Lloréns Quiñones, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Rosario Valedón Jiménez Demandantes-Recurrentes Vs. Pedro Pierluissi, Secretario de Justicia de Puerto Rico, por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Fulana de Tal; Pedro Rosselló González, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Maga Nevárez de Rosselló, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados-Recurridos KLCE0301010 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: JDP96-0152

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Hernández

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2003.

El licenciado Edgardo Lloréns Quiñones, nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida el 6 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho Foro desestimó la reclamación por concepto de salarios a base de funciones realizadas, fundamentada en la cláusula constitucional de igual paga por igual trabajo.

Aunque el recurso fue presentado como certiorari lo acogemos como una apelación toda vez que la sentencia sumaria cuya revocación se solicita, dispuso de la totalidad del caso de autos. Artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura de 1994, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22K; Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R.13.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El licenciado Edgardo Lloréns Quiñones ocupó el cargo de Fiscal para el Departamento de Justicia de Puerto Rico durante varios términos. Al vencer su último nombramiento en el año 1993, no fue renominado por el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló. No obstante, el Secretario de Justicia, Hon. Pedro R. Pierluissi, lo contrató como abogado en el Departamento y posteriormente le extendió un nombramiento regular como Abogado V con carácter de permanencia, asignándosele funciones propias de un fiscal auxiliar, con un diferencial por concepto de condiciones extraordinarias.

El 24 de mayo de 1996, o sea, transcurridos cerca de tres (3) años trabajando en su capacidad como abogado, el licenciado Lloréns Quiñones presentó demanda contra la parte apelada1 en la que alegó dos (2) causas de acción: una reclamación de daños y perjuicios por violación a sus derechos civiles, al no renominársele para un nuevo término al cargo de Fiscal; y otra, por violación al principio de igual paga por igual trabajo, en reclamo de pago a base de funciones realizadas.

Luego de varios incidentes procesales, la parte apelada presentó moción de sentencia sumaria alegando que la causa de acción presentada por el licenciado Lloréns Quiñones estaba prescrita. Ello debido a que la alegada causa de acción surgió en el año 1993, fecha para la cual el licenciado Lloréns Quiñones tuvo conocimiento del daño, y la demanda fue presentada en el año 1996. El licenciado Lloréns Quiñones presentó oposición. Sometido el asunto, el Tribunal de Primera Instancia falló a favor de la parte apelada. Mediante la sentencia sumaria parcial emitida, dicho Foro declaró prescrita, la reclamación de daños por alegada...

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