Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN200300020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300020
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030917-07 Santiago v. Municipio de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

LUZ SANTIAGO H/N/C AGRO PRODUCTS DE P.R. DEMANDANTE-APELADA v. MUNICIPIO DE CAGUAS DEMANDADO-APELANTE
KLAN200300020
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: ACCION CIVIL CIVIL NUM.: EAC1996-0236 (402)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2003.

Comparece ante este foro, el Municipio de Caguas (Municipio) mediante recurso de Apelación presentado en 7 de enero de 2003, con el interés de que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas en 1ro de noviembre de 2002, archivada en autos copia de su notificación en 12 de noviembre del mismo año. Mediante el referido dictamen, se declaró CON LUGAR la demanda presentada por Luz Santiago, h/n/c Agro Products de P.R. (Santiago) y se condenó a Municipio indemnizar a ésta con la

suma de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00), además de las costas del pleito.

Luego de un minucioso examen de los autos del caso y por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    El Municipio de Caguas, a través de su Alcalde, suscribió un contrato de arrendamiento con Santiago en 1 de enero de 1994, del local número 10 del Centro Agrícola y Mercadeo de Caguas, que eran propiedad del Municipio, por un término de cinco anos. Entre otras cosa, se estipuló que el caso de destrucción por fuerza mayor, total o parcial, del área arrendada, los gastos por reparaciones de las mejoras o alteraciones realizadas por el arrendatario las pagaría el arrendador. Cabe señalar que, antes de otorgado el contrato de arrendamiento, Municipio tenía conocimiento de que la Nave número 10 tenía problemas de filtraciones, las cuales impedían su utilización plena, y nada había hecho para reparar dicho defecto. (Véase Sentencia, pág. 3 y 41)

    Para de septiembre de 1995, el administrador de Agro Products, Inc., junto a otros arrendatarios reclamaron por vía escrita al Alcalde de Municipio, la falta de atención a unos problemas serios de filtración. Según surge de la sentencia apelada, en 18 de septiembre de 1995, el administrador del negocio de Santiago le escribió al Administrador del Centro Agrícola designado por el Alcalde, Sr. Jesús Martínez, una reclamación sobre el problema de las filtraciones que enfrentaba la Nave #10 del Centro de Distribución Agrícola arrendada por Santiago. Además le notifica que, a pesar de habérsele prometido una pronta acción ante dicho problema, no se había realizado gestión alguna. (Véase Sentencia pág. 4)

    En 17 de julio de 1996, Santiago, haciendo negocios como Agro Products de P. R.

    presentó demanda contra Municipio, reclamando por las angustias mentales, inconvenientes y sufrimientos ocasionados por el arrendador, al incumplir con su deber de corregir los vicios y defectos del inmueble ocupado por Santiago (nave número 92

    del Centro de Distribución Agrícola de Caguas). (Apelación, Apéndice págs. 1-2)

    En 12 de noviembre de 1996, Municipio contestó la demanda presentada y en 31 de marzo de 1997, trajo como tercero demandado a Pumps & Parts of Puerto Rico, Inc, entidad contratada por Municipio para la construcción del Centro de Distribución Agrícola. (Apelación, Apéndice pág. 3 y 4-5, respectivamente)

    Ante la ausencia de acción por parte de Municipio, para reparar las filtraciones reclamadas, en 28 de abril de 1997, Agro Products Inc. Envió otra notificación escrita a Municipio notificando sobre las filtraciones existentes en la propiedad. (Véase Sentencia pág. 4)

    En 21 de agosto de 1997, Pumps & Parts of Puerto Rico presentó su contestación a la demanda contra tercero. No obstante, dicha reclamación fue desistida con perjuicio por el Municipio, mediante "Sentencia Parcial" dictada en 7 de abril de 2000. (Apelación, Apéndice págs. 6-8)

    El tribunal de Primera Instancia llevó a cabo una inspección ocular del local en controversia en 2 de abril de 1998 y según se indicó a las partes, el acta de dicha inspección sería utilizada como parte de la prueba en la conferencia con antelación al juicio. Según surge de la sentencia apelada, el juez, al igual que el perito, Ing. Miguel roa, pudo observar en la inspección ocular, múltiples eventos de filtraciones a través de las huellas dejadas en el techo del local. Además, pudo observar que los drenajes del techo estaban por dentro cuando lo lógico es que estuvieran por fuera.

    Mediante Moción Informativa presentada en 21 de mayo de 1999, por la representación legal de Santiago, se informó al Tribunal que estaban en comunicación con la representación legal de Municipio, para verificar la posibilidad de una transacción de la demanda. (Apelación, Apéndice, págs. 9-10). Posteriormente, en 10 de febrero de 2000, Santiago presentó otra "Moción Informativa", notificando al Tribunal de la reunión celebrada entre los abogados de las partes en ese mismo día y solicitó un término de quince (15) días para informar el resultado de las conversaciones para la posible negociación extrajudicial (Apelación, Apéndice pág. 11). En 3 de agosto de 2000, Santiago presentó "Moción Informativa y Solicitud de Remedio", en la que notifica al Tribunal sobre las condiciones de la transacción y las gestiones realizadas para la consecución de la misma. Además, solicitó que se transfiriera el señalamiento de la Conferencia con Antelación al Juicio para dentro de tres (3) meses. (Apelación, Apéndice págs. 12-13)

    No obstante las mociones informativas presentadas y en vista de que transcurriera más de un año sin que constara gestión alguna, el Tribunal de Primera Instancia, en 3 de enero de 2002, ordenó a Santiago a expresar su posición sobre el desistimiento por transacción, so pena de que se desestimara la demanda.

    En 30 de octubre de 2000, Santiago adquirió los locales o naves nueve (9) y diez (10) del Centro de Distribución Agrícola del Municipio de Caguas, en las condiciones en que los mismos se encontraban, mediante escrituras número dieciséis (16) y quince (15), respectivamente. (Apelación, Apéndice págs. 14-45)

    En 23 de enero de 2002, Santiago presentó "Moción Cumpliendo Orden y Solicitud de Señalamiento" ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que expresa lo siguiente: "Debido a que el suscribiente no recibió más comentarios sobre la acción de nuestro representado entendía que la oferta se había aceptado y el asunto de la presente acción finalizado." (Apelación, Apéndice págs. 46-47)

    La Conferencia con Antelación al Juicio tuvo lugar en 12 de abril de 2002, y entre otras cosas, Municipio anunció su intención de presentar una Moción de Sentencia Sumaria debido a la transacción de la demanda.

    Así pues, en 29 de abril de 2002, Municipio presentó Moción de Sentencia Sumaria, fundamentada en que había una transacción y por que se había configurado la confusión de...

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