Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA 02-2003
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA 02-2003 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
LEXTCA20030919-03 Rioss Welding & Steel Construction v. Gobierno Municipal Hatillo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO
RIOS'S WELDING & STEEL CONSTRUCTION INC. RECURRENTE V. GOBIERNO MUNICIPAL HATILLO RECURRIDO | KLRA20030599 | REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE SUBASTA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE HATILLO SUBASTA NUM: 654-2002-2003 SOBRE: IMPUGNACION DE SUBASTAS | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I O N
En San Juan,Puerto Rico a 19 de septiembre de 2003.
Comparece ante nos el recurrente RIOS'S WELDING & STEEL CONST., INC. (En adelante recurrente) para que revisemos la adjudicación de una subasta celebrada y notificada el 30 de julio de 2003 por la Honorable Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Hatillo.
La mencionada subasta fue adjudicada a ATG Contractors (en adelante ATG). Alega el recurrente en su recurso de revisión que ATG era el segundo postor más bajo con una oferta de $388,000.00, siendo el propio recurrente el postor más bajo con $386,777.00.
Oportunamente, el recurrido Gobierno Municipal
de Hatillo (en adelante el recurrido) presentó escrito de oposición alegando falta de jurisdicción
de este foro para revisar la subasta pues el recurrente solo notificó el recurso de revisión a la Junta recurrida y no a todas las partes en la subasta, sobre todo a ATG, quien fue la compañía que se llevo la buena pro.
Este foro le otorgó cinco días a la parte recurrente para que mostrase causa por lo que no debíamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
Habiendo comparecido el recurrente en escrito de oposición a la desestimación, estamos en posición de resolver.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec 2101, establece en su sección 2172 que una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y...
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