Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0300866
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE0300866 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
| HECTOR HOYOS ALIFF DEMANDANTE-RECURRIDO v. ASOCIACION DE RESIDENTES DE VILLAS DE TORRIMAR, INC.; ABC INSURANCE CO.; TRANSCON-TINENTAL SECURITY SERVICES, INC. DEP. CO. Y JOHN DOE Y RICHARD DOE DEMANDADO-RECURRENTE | | Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. DAC1999-1372 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2003.
Solicita la codemandada, Transcontinental Security Services, Inc. (Transcontinental), que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se relevó al demandante-recurrido, Héctor Hoyos Aliff, de prestar una fianza de no residente, tal y como lo dispone la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Argumenta que procedía la desestimación de la demanda toda vez que el demandante-recurrido no prestó la fianza dentro del término establecido de 90 días que establece la Regla 69.5, supra. Además,
que dicha parte no cumple con los requisitos de residencia de por lo menos 1 año para poder ser considerado como residente. Por los fundamentos que exponemos, se deniega el auto de certiorari solicitado.
Los hechos medulares no están en controversia. El 30 de diciembre de 1999 el demandante-recurrido, Héctor Hoyos Aliff, presentó demanda sobre acción civil, daños y solicitud de injunction preliminar por hechos alegadamente ocurridos días antes, cuando en la Urbanización Villas de Torrimar, donde reside, surgió un altercado con los guardias de seguridad que allí brindan servicios.
Luego de varios trámites procesales, durante el mes de febrero de 2003 su representación legal informó que el cliente se encontraba residiendo en el estado de Nueva York. La parte demandada-peticionaria solicitó se fijará una fianza de no residente, según dispuesto en la Regla 69.5 de las Procedimiento Civil, supra. Atendida la moción el tribunal ordenó a la parte demandante-recurrida prestar fianza de no residente por la cantidad de $2,000.
Le concedió 15 días para ello. Éste se opuso. El tribunal recurrido declaró sin lugar la oposición notificando la resolución el 21 de marzo de 2003.
Así las cosas, el 12 de mayo de 2003 el demandante- recurrido compareció. Informó que regresó a vivir en Puerto Rico. Comunicó, asimismo, que su nueva dirección residencial era en Condominio Playa Blanca, 5245, Ave. Isla Verde Apto. 302, Carolina, Puerto Rico.1
Solicitó se dejara sin efecto la fianza impuesta. El tribunal emitió la orden recurrida. Le relevó de prestar la fianza de no residente.
En desacuerdo, los demandados solicitaron reconsideración. Al no ser acogida en el término dispuesto por ley Transcontinental insta el presente recurso. Imputa la comisión de los siguientes dos errores que por estar íntimamente relacionados los discutiremos en conjunto.
-
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al relevar al demandante, quien no reside en Puerto Rico, de prestar fianza de no residente para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado en que pudiera ser condenado.
-
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la Demanda transcurridos los noventa (90) días que dispone la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, sin que el demandante, no residente de Puerto Rico, prestara la fianza de no residente.
La Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, supra, rige. Dispone que:
Cuando el demandante residiere fuera de Puerto Rico o fuere una corporación extranjera, se le requerirá para que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere ser condenado. Todo procedimiento en el pleito se suspenderá hasta que se preste la fianza, que no será menor de mil (1,000) dólares. El tribunal podrá ordenar que se preste fianza adicional si se demostrare que la fianza original no es garantía suficiente, y se suspenderán los procedimientos en el pleito hasta que se hubiere prestado dicha fianza adicional.
Transcurridos noventa (90) días desde la notificación de la orden del tribunal para la prestación de la fianza o de la fianza adicional, sin que la misma se hubiere prestado, el tribunal ordenará la desestimación del pleito.
El objetivo que se persigue es el de evitar pleitos frívolos y garantizar el pago de las costas y honorarios de abogado en aquellos litigios donde el demandante no reside en Puerto Rico. Vaillant v. Santander, 147 D.P.R. 338 (1998); Reyes v.
Oriental Fed. Savs. Bank, 133 D.P.R. 15 (1993); Molina v....
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.