Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030919-09 Blues Café Corporation v. Municipio de Lajas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV - MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL SUSTITUTO IV

Blues Café Corporation Demandante-Apelante v. Municipio de Lajas, representado por su Alcalde, Hon. Marcos A. Irizarry Pagán; Marcos A. Irizarry Pagán por sí y en representación de la Socie-dad Legal de Gananciales que tiene compuesta con Jane Irizarry; Hon Ángel Rotger Sabat, Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados-Apelados
KLAN0300428
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez IAC2000-0318 Sentencia Declaratoria, Injunction Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2003.

El apelante, Blues Café Corporation, solicita la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se resolvió que la Ordenanza Municipal aprobada por el Municipio de Lajas que prohíbe la

venta de bebidas alcohólicas desde las doce de la media noche hasta las ocho de la mañana, los siete días de la semana, es valida. Como veremos más adelante, la controversia entre las partes es una de derecho y los hechos que dan lugar a la causa de acción no están en controversia.

El 30 de junio de 2000 la parte apelante, Blues Café Corporation (Blues Café), presentó una demanda de sentencia declaratoria, injunction permanente y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez. Como partes demandadas fueron incluidos el Municipio de Lajas y su alcalde, así como la esposa de éste último y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. Además, se especificó que se incluía al Secretario de Justicia a los fines de notificarle de la demanda, en cumplimiento con las disposiciones de la Regla 59.6 de las de Procedimiento Civil, en vista de que se estaba impugnando una ordenanza municipal.

Ante el Tribunal de Primera Instancia Blues Café adujo varios argumentos para sostener que la ordenanza Núm. 19, serie 1989-90 del Municipio de Lajas, era nula. Entre los argumentos, señaló que la Asamblea Municipal no tenía autoridad para limitar el permiso de uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), debido a que las leyes que otorgan jurisdicción a la ARPE sobre los permisos de uso a otorgarse en las zonas de interés turístico y zonas históricas ocupan el campo. También planteó que la Ordenanza Municipal carece de criterios para sostener el mecanismo de dispensa ejecutiva al Alcalde al considerar excepciones a la prohibición legislada mediante la referida ordenanza.

Efectuado de determinado trámite procesal, Blues Café y los demandados solicitaron que se resolviese la controversia mediante sentencia sumaria. Luego de celebrada una vista, en la que las partes llegaron a una estipulación sobre los hechos que no estaban en controversia, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 5 de abril de 2002 una resolución en la que resolvió que la ordenanza impugnada no era de su faz ilegal, arbitraria o caprichosa. Determinó, además, que la misma iba dirigida a reglamentar un uso y fin público de seguridad a los ciudadanos que usan y utilizan el área turística de La Parguera. Por tal razón, el tribunal denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por Blues Café. También, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de las partes demandadas de manera que se dilucidase en una vista evidenciaria la controversia entre las partes.

Inconforme con la decisión anterior, Blues Café recurrió en certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (KLCE200100531). El 6 de febrero de 2002 dicho foro resolvió que, debido a que los tribunales deben ejercer cautela al adjudicar mediante sentencia sumaria los asuntos de interés público, no erró el tribunal de instancia al negarse a resolver como solicitado por Blues Café. (Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo).

Posteriormente, los procedimientos continuaron ante el Tribunal de Primera Instancia, celebrándose una vista limitada a discutir el aspecto de la legalidad de la ordenanza. Celebrada dicha vista y con el beneficio de memorandos de derecho de las partes, el tribunal de instancia emitió sentencia el 19 de febrero de 2003 concluyendo que la Ordenanza Núm. 19 era válida. Sostuvo el tribunal que la misma pretende proteger los intereses de paz, tranquilidad, sosiego y seguridad de los ciudadanos del Municipio de Lajas. El tribunal analizó la ordenanza, para determinar su validez, utilizando el escrutinio racional por entender que la misma era de una naturaleza económica-social. En su análisis, concluyó, además, que Blues Café no había satisfecho el peso de la prueba para establecer la falta de nexo racional entre la ordenanza y los propósitos que ésta persigue o la carencia de legitimidad. Además, el tribunal determinó que la prohibición de venta de bebidas embriagantes y el cierre de establecimientos dedicados a esta actividad, no inhibía el ejercicio de libertades garantizada por la Constitución de Puerto Rico y de los Estados Unidos. El tribunal dejó en todo vigor la ordenanza y declaró sin lugar en su totalidad la demanda de Blues Café.

El Municipio de Lajas compareció en este recurso informando que adoptaba los planteamientos que el Secretario de Justicia formulase respecto a la controversia entre las partes. Oportunamente el Procurador General presentó su alegato sosteniendo la validez de la ordenanza municipal impugnada. Procedemos a resolver.

Sostiene Blues Café que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Primer Error

EL TPI ERRÓ AL NO RESOLVER Y OBVIAR POR COMPLETO EN LA SENTENCIA APELADA QUE LA LEY NÚM. 374 DE 14 DE MAYO DE 1949, 23 L.P.R.A. sec. 161, ET SEQ. (EN LO SUCESIVO DENOMINADA LEY DE ZONAS HISTÓRICAS Y DE INTERÉS...

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