Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN200200648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030919-13 Pueblo v. Díaz Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. HECTOR M. DIAZ ALICEA APELANTE KLAN200200648 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS CASO: EVI2001-G0017 SOBRE: ART. 85 CODIGO PENAL (HOMICIDIO)

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2003.

El apelante Héctor M. Díaz Alicea nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 31 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Pérez Ocasio, J.), en adelante el Tribunal de Instancia por el delito de Artículo 85 del Código Penal, 8 L.P.R.A. secs. 4004. El apelante fue sentenciado a una pena de seis (6) años de cárcel, denegándosele los beneficios de una sentencia suspendida. Posteriormente la sentencia fue enmendada el 23 de agosto de 2002 para ser cumplida en probatoria.

I

Según consta en los autos, el 4 de noviembre de 2000 en el Barrio Celada, Sector Lomas Verdes de Gurabo, entre 8:00 y 9:00 de la noche se encontraba el Sr. Héctor M.

Alicea Díaz (en adelante el Apelante) hablando con una amiga de nombre Mildred Vélez Núñez (en adelante Mildred) en su auto. Minutos más tarde llegó al lugar el Sr. Benjamín Pérez Cáceres (en adelante el occiso) acompañado de su pareja consensual y, desmontándose de su vehículo en tono molesto, se acercó al Apelante preguntándole “si él era el que se pasaba tirando tiros cerca de su casa”. Acto seguido, el occiso procedió a agredir al Apelante con un puño en la cara a lo que inmediatamente el Apelante respondió sacando una arma de fuego que tenia entre sus piernas, disparando desde adentro de su vehículo contra el occiso alcanzándolo en el lado izquierdo del tórax, causándole la muerte posteriormente.

Contra el apelante se presentaron originalmente cargos por Asesinato en Segundo Grado y por Violación a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. Celebrada la vista preliminar se determinó causa probable para acusar por Homicidio y causa probable por los demás delitos. Inconforme, el Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada en el caso en que se determinó causa probable por Homicidio. Así las cosas, en la vista preliminar en alzada celebrada el 5 de abril de 2001, se ratificó la determinación de causa probable para acusar por Homicidio.

Los cargos por violación a la Ley de Armas fueron desestimados ya que al momento de los hechos el Apelante era policía municipal y poseía licencia de posesión y portación de armas. Solo procedió la acusación por homicidio para ser juzgado por el jurado.

La prueba de cargo y de defensa consistió en lo siguiente:

PRUEBA DE CARGO.

Testimonio de Mildred Vélez Núñez (Mildred)

Declaró, en lo pertinente, que el occiso era esposo de su amiga de la niñez, Vilmarie Bonilla Díaz. Que conocía al Apelante por que era amigo de ella. Que se encontraba en el lugar de los hechos el día del incidente. Que estaba hablando con el Apelante en el interior de auto cuando se le estacionó al lado el occiso. Que el occiso se desmontó de su vehículo y acercándose a donde estaban ellos, le pregunto al Apelante si él era el que se pasaba dando tiros por su casa y le dio un puño al Apelante. Que el apelante inmediatamente sacó un arma que tenia entre las piernas y le disparó al Occiso. Declaró además de que el occiso era una persona agresiva que celaba mucho a su esposa pero que a pesar de esto, ella no le tenía miedo sino respeto. Que el occiso y el Apelante nunca se habían encontrado en el lugar de los hechos y que le pareció normal que el occiso pasara por allí. Que ella no vió que el occiso tuviere un arma de fuego y no sabia si tenia una en su vehículo.

Testimonio de Jorge L. Díaz Flores (Lito)

En lo pertinente declaró que el occiso era como un hermano para él porque estudiaron juntos en la escuela hasta Superior. Que él venia detrás del vehículo del occiso. Que se detuvo cuando vio que el occiso se estacionó. Que vió al occiso acercarse donde esta Mildred y el Apelante hablando. Que escuchó al occiso decirle al Apelante que dejara a su mujer quieta y le dio un puño. Que rápidamente escuchó un disparo y se acercó al occiso quien se estaba aguantando el abdomen. Escuchó al Apelante decir “ahora verdad, a que te meto otro”. Que se metió en medio del Apelante y el occiso para que no le disparara más. Que al rato vió pasar unas patrullas de las verdes. Que Apelante prendió su carro y se le fue detrás a la patrulla. Le dijo a Omar que lo ayudara a montar al occiso en su vehículo para llevarlo al hospital de Gurabo.

Testimonio de Vilmarie Bonilla Díaz

Declaró que tenia veinte años. Era soltera. Era la esposa consensual del occiso por dos años. El occiso tenía buena relación en el barrio y con ella. Que ella conocía al Apelante de vista por que era amigo de Mildred y nunca había hablado con él. El día de los hechos ella venía con el occiso en su carro. Que vió a Mildred sentada en la puerta del auto del Apelante. Que el occiso vio al Apelante y se bajo del carro. Que se extrañó que el occiso se detuviera allí porque eso no eran los planes. Que el occiso y el Apelante hablaron algo y el occiso le dió un puño al apelante. Luego escuchó un disparo, ella se bajó del carro y escuchó al occiso...

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