Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300760
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300760 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
JAVIER E. ORTIZ GUMÁ Peticionario-Apelado v. NORMA I. DELGADO RIVERA Peticionaria-Apelante PETICIONARIOS EX PARTE | KLAN0300760 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDI97-2006 SALA (705) SOBRE: DIVORCIO (C.M.) |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2003.
La peticionaria, la Sra. Norma I. Delgado Rivera, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 28 de mayo de 2003, mediante la cual se le ordenó a dicha parte pagar $20 mensuales a su ex esposo, el Sr. Javier E. Ortiz Gumá.
Inconforme, la Sra. Delgado Rivera acude ante nos y aduce que erró el tribunal apelado al concluir que no se equivocó al transcribir el contenido de una estipulación entre las partes en una resolución emitida el 26 de marzo de 2002. Además, alega que no fue correcta la determinación del foro a quo de que la referida equivocación no fue una de forma. Por último, la peticionaria señala que el Tribunal de Primera Instancia erró al aplicar la doctrina de cosa juzgada o ley del caso a unos hechos relacionados con una deuda de pensión alimentaria.
Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución apelada.
El 29 de agosto de 1997 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo en la que declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la Sra. Delgado Rivera y el Sr. Ortiz Gumá. La pensión alimentaria para los dos menores habidos en el matrimonio se fijó en $125 cada dos semanas que serían pagados a través de la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.M.E.).1
El 24 de enero de 2002, luego de varios incidentes procesales, las partes firmaron una estipulación mediante la cual se aumentó a $326 mensuales la pensión alimentaria correspondiente a los menores Ortiz Delgado. Además, se estableció que la misma sería retroactiva al 17 de abril de 2001 y se aclaró que existía una deuda por retroactividad de $182 que sería pagada el 7 de febrero de 2002. Véase, Anejo 6 del Apéndice del recurso de Apelación.
El 26 de marzo de 2002 el Tribunal de Primera Instancia aprobó la anterior estipulación y le ordenó a A.S.U.M.E. actualizar la deuda en el sistema mecanizado de dicha agencia. No obstante, al transcribir en su resolución el contenido de la misma, dicho foro expresó que la deuda...
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