Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0301098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-03 Quiles Soto v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV- AGUADILLA/MAYAGUEZ

ANA QUILES SOTO Peticionaria EX PARTE KLAN0301098 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. A EX2001-0031 SOBRE: DECLARACION DE INCAPACIDAD

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2003.

La Sra. Ana Quiles Soto presentó el 10 de septiembre de 2003 recurso de Certiorari y “Moción urgente en auxilio de jurisdicción”. En síntesis, la peticionaria solicitó revisáramos la determinación emitida el 11 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en lo subsiguiente TPI). El foro de instancia decidió remover a la señora Carmen Soto Méndez del hogar de su hija y tutora, la peticionaria de epígrafe, y enviarla a un centro de envejecientes.

Mediante la moción en auxilio de jurisdicción, la peticionaria solicitó que ordenásemos el regreso de la Sra. Soto al su hogar hasta la final resolución del recurso.

Inmediatamente requerimos, mediante resolución notificada a todas las partes, que todos los recurridos, Patrio, Elisa y William de apellidos Rivera Soto; la Procuradora Especial de Relaciones de Familia, Lcda. Anaida I. Lamboy Sánchez y la Oficina de Asuntos para la Vejez que mostraran causa por la cual no debíamos conceder el remedio solicitado.

Mediante “Escrito en Cumplimiento de Orden” de 19 de septiembre de 2003 el Procurador General de Puerto Rico compareció en representación de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia y la Oficina de Asuntos de la Vejez del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitando se conceda el remedio requerido por la peticionaria.

Sin el beneficio de la comparecencia de los recurridos Patrio, Elisa y William de apellidos todos Rivera Soto, y habiendo expirado el término concedido a esos fines, resolvemos expedir el auto y conceder el remedio solicitado.

I.

El 16 de marzo de 2001 la peticionaria, Ana Quiles Soto solicitó se declarara incapaz mental a su madre, doña Carmen Soto Méndez, y se le nombrara su tutora legal, ya que su señora madre padecía de numerosas condiciones de salud como el alzhaimer y enficema cerebral, que le incapacitaban para administrar sus bienes y persona. La peticionaria adujo que era la persona más cercana a doña Carmen y capacitada para atender sus necesidades de salud y para administrar sus bienes. Tras celebrar vista al respecto, el TPI declaró Con Lugar la petición de declaración de incapacidad y nombramiento judicial de tutor. Así las cosas, nombró a la Sra. Quiles Soto tutora legal de su señora madre.

Posteriormente, Patrio, William y Elisa de apellidos todos Rivera Soto, hijos de doña Carmen Soto, impugnaron el nombramiento de su medio hermana, Ana Quiles Soto, como tutora legal de su madre. Adujeron que ésta padecía de sus facultades mentales que le imposibilitaban ejercer la tutela de su madre. Además, señalaron que la peticionaria había violado los derechos a su madre de relacionarse con sus otros hijos. Más importante aún, no objetaron la declaración de incapacidad, pero cuestionaron el proceso, toda vez que no se le notificó del procedimiento judicial y que siendo hijos de doña Carmen alegaron ser parte indispensable en el caso.

Ante la objeción del nombramiento de la peticionaria como tutora judicial, el TPI celebró vista en la cual ordenó presentar copia del expediente médico psiquiátrico de la peticionaria y estableció un programa de visitas para los hijos, Patrio y Elisa Rivera Soto. Posteriormente, el 11 de marzo de 2002, celebró otra vista en la cual ordenó al Dr. Tomás Larrieux, médico de la peticionaria, presentar un informe sobre su intervención médica con ésta. En esta ocasión, advirtió que de entender que se le estaba causando daño a doña Carmen, ordenaría al Departamento de la Familia que la ubique en un hogar. Además, el TPI dispuso que las relaciones entre don Patrio y su madre se dieran en el hogar de éste los miércoles y domingos.

En vista de seguimiento don Patrio Rivera solicitó se dividiera la tutoría legal, entre éste y su hermana Ana Quiles Soto a los fines de que él administrara los bienes y ella se encargase del cuido de doña Carmen. El Tribunal no dispuso nada en cuanto a dicho requerimiento, pero mantuvo las relaciones entre hijo y madre. El 17 de mayo de 2002 la peticionaria presentó moción urgente ante el TPI solicitando que doña Carmen no saliera de la casa, toda vez que su salud se había quebrantado luego de estar expuesta a las visitas en el hogar de su hijo...

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