Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300428
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-05 Empresas Inabón Inc. v. Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EMPRESAS INABÓN, INC. GUTIÉRREZ & GUTIÉRREZ Concesionaria-Recurrida v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE P.R. Recurrida EMPRESAS FONALLEDAS, INC.; PLAZA DEL CARIBE, S.E.; PLAZA LAS AMÉRICAS, INC. Recurrentes CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PUERTO RICO, INC. Interventores ---------------------------- CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PUERTO RICO, INC. Recurrente JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE P.R. Recurrida EMPRESAS INABÓN, INC. GUTIÉRREZ & GUTIÉRREZ Concesionarios EMPRESAS FONALLEDAS, INC.; PLAZA DEL CARIBE, S.E.; PLAZA LAS AMÉRICAS, INC. Interventores
KLRA0300428
KLRA0300430
Revisión de Decisión Administrativa de la Junta de Planificación 2000-63-0150-JPU Revisión de Decisión Administrativa de la Junta de Planificación Caso Núm: 2000-63-0150-JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003.

-I-

Se cuestiona, mediante los recursos consolidados de epígrafe, una resolución emitida el 15 de mayo de 2003 por la Junta de Planificación de Puerto Rico,1 que autorizó una consulta de ubicación presentada por la parte recurrida, Empresas Inabón, Inc. (“Empresas Inabón”) para el establecimiento de un centro comercial en una finca de 37.4 cuerdas ubicada en el Barrio Canas del Municipio de Ponce.

Mediante el recurso KLRA2003-00428, las partes interventoras, Empresas Fonalledas, Inc. (“Empresas Fonalledas”), Plaza del Caribe, S.E. (“Plaza del Caribe”) y Plaza las Américas, Inc. (“Plaza Las Américas”), quienes son dueñas del centro comercial Plaza del Caribe, ubicado en la misma área de mercado del proyecto propuesto, impugnan la determinación de la Junta, alegando, entre otras cosas, que dicho organismo carecía de jurisdicción para actuar sobre la consulta.

Por su parte, en el recurso KLRA2003-00430, el Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, Inc. (“Centro Unido”) ataca separadamente la decisión de la Junta.

Mediante resoluciones emitidas los días 3 y 11 de julio de 2003, concedimos término a la parte recurrida para expresar su posición en torno a los recursos. La parte recurrida ha comparecido por escrito.

Procedemos, en esta etapa, a consolidar los recursos, para fines de su adjudicación.

Denegamos.

-II-

Según se desprende de los recursos presentados, Empresas Inabón es una corporación que hace negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El proyecto contemplado por dicha parte es para el establecimiento de un centro comercial en una finca ubicada al oeste de la Avenida Baramaya que conduce a la Carretera Estatal Número 2 en el Barrio Canas del Municipio de Ponce.

El proyecto objeto de la consulta tiene una cabida de 30.05 cuerdas. El mismo colinda por el Norte y por el Este con la Avenida Baramaya del Municipio de Ponce, por el Sur, con la urbanización Punto Oro y por el Oeste, con la urbanización La Matilde.

El proyecto consiste en un centro comercial compuesto por tres edificios principales y cuatro estructuras independientes con un pietaje de 324,323 pies cuadrados. De éstos, 169,895 pies cuadrados se dedicarán a área de venta al detal; 83,680 pies cuadrados se dedicarán a área de almacén y 48,698 pies cuadrados a oficinas de negocios y servicios.

El costo del proyecto es de $28,000,000.00. El mismo supuestamente habrá de generar 1,500 empleos en la fase de construcción y 1,100 empleos durante la operación del centro.

Los terrenos en los que ubicará el proyecto están comprendidos dentro de un Distrito clasificado como Suelo Urbanizable Programado (SUP) y calificado con un distrito sobrepuesto de Desarrollo Conceptual (DC), conforme al Plan de Ordenación Territorial de Ponce. Parte de los terrenos están ubicados en una zona 2 de inundabilidad, según los Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones.

El proyecto fue inicialmente sometido, en o cerca de 2000, al Municipio de Ponce, por Empresas Inabón, representada por la firma de arquitectos Gutiérrez y Gutiérrez. La solicitud fue dirigida al Municipio de Ponce toda vez que dicho éste ha adquirido las competencias otorgadas por la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de 1991, para la aprobación de consultas y proyectos dentro de su límite territorial. véase, 21 L.P.R.A. secs.

4601-4627.

No obstante, el proyecto fue referido a la Junta de Planificación por el Municipio, ya que el Municipio consideró que se trataba de un proyecto privado de carácter regional, conforme a lo dispuesto por la sección 4.02 del Reglamento Adjudicativo de la Junta de Planificación, que identifica como proyecto regional comercial aquellos con un área entre 250,000 y 999,999 pies cuadrados. El Municipio entendió que, bajo lo dispuesto por el art.

13.012 de la Ley de Municipios Autónomos, la facultad para considerar proyectos de esta magnitud correspondía a la Junta, 21 L.P.R.A. sec. 4610.

La Junta de Planificación acogió la solicitud de Empresas Inabón y dio trámite a la misma.

El 6 de abril de 2000, el Centro Unido compareció en oposición al proyecto. El 18 de abril de 2000, Empresas Fonalledas, Plaza del Caribe y Plaza Las Américas también comparecieron a oponerse. La Junta admitió la intervención de las partes recurrentes.

Luego de varios trámites, se señaló una vista pública para el 14 de marzo de 2001. Este señalamiento fue suspendido debido a que la notificación para la vista resultó defectuosa.

El 12 de abril de 2001, se publicó un nuevo aviso de vista pública. Aunque el mismo informaba correctamente sobre el proyecto, el anuncio expresaba que la consulta solicitada conllevaba el otorgamiento de variaciones, lo que no era exacto.

El 17 de abril de 2001, Empresas Fonalledas, Plaza del Caribe y Plaza Las Américas solicitaron el archivo de la consulta, alegando que la misma había sido incorrectamente notificada, y que la propuesta resultaba inconsistente con la Ley de Política Pública Ambiental, porque estaba situada en un área inundable. La recurrida se opuso.

Posteriormente, las partes recurrentes mencionadas también solicitaron la desestimación de la consulta de ubicación, alegando que la Junta de Planificación carecía de jurisdicción para considerar la misma hasta tanto el Municipio de Ponce hubiera aprobado un Plan de Ensanche para el área. El Centro Unido también presentó una moción de desestimación. Empresas Inabón se opuso a las mociones presentadas por las recurrentes.

Mediante resolución emitida el 20 de agosto de 2001, la Junta denegó la desestimación de la consulta. Este dictamen fue recurrido ante este Tribunal, mediante el recurso KLRA2001-00684, el cual se rehusó a revisar en ese momento la resolución de la Junta, concluyendo que la misma no constituía una adjudicación final.

La Junta procedió a la celebración de vistas públicas sobre el proyecto. Se presentó evidencia pericial sobre la viabilidad económica del propuesto Centro Comercial, consistente de un estudio peparado por la firma Estudios Técnicos, Inc. Dicho informe fue impugnado por el Centro Unido, quien presentó evidencia pericial aduciendo que el área de mercado para el proyecto estaba saturada.

Durante la vista, se trajo a la atención de la Junta la existencia de un problema de inundaciones en la Urbanización Hacienda La Matilde en Ponce. Para contestar dichos señalamientos, Empresas Inabón posteriormente sometió un informe hidrológico-hidráulico sobre el proyecto, exponiendo las medidas de mitigación propuestas por dicha parte.

Dicho informe, preparado por el Dr. Gregory Morris, expresaba que solamente un 10% de los terrenos objeto del proyecto se encontraban en área inundable, la cual era una Zona Inundable 2 y, por lo tanto, desarrollable. El informe expresaba que las aguas del Río Matilde, cercanas al proyecto, no habrían de afectar el predio de forma significativa, ya que la Avenida Baramaya, que corre a lo largo...

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