Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300524
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-06 Caro Bonet v. Health Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA - MAYAGÜEZ

PANEL SUSTITUTO IV

Nancy Caro Bonet Querellante-Apelante v. Rincón Health Center Querellada-Apelada
KLAN0300524
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada ABC12002-0473 Discrimen, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003.

La apelante, Sra. Nancy Caro Bonet, nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 11 de abril de 2003 y archivada en autos el 17 de dicho mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. Mediante la misma, se desestimó la querella que ésta instó contra el apelado, Rincón Health Center, por despido injustificado.

Estudiados los planteamientos de las partes, procedemos a confirmar la sentencia apelada. Veamos.

I

De los escritos de las partes se desprende que el 18 de marzo de 2002 la Sra. Caro Bonet solicitó permiso a su patrono para ausentarse el 28 de marzo de 2002. Fundamentó su pedido en que ella ha profesado la religión católica durante toda su vida y que atendiendo a su fe siempre ha respetado la solemnidad de los días Jueves y Viernes Santo, por lo que nunca trabaja esos días.

El 20 de marzo de 2002 la Sra. Melissa Velásquez, Directora de Recursos Humanos de Rincón Health Center, le cursó una comunicación escrita a la Sra. Caro Bonet denegando su pedido e informándole la necesidad de que ésta asistiera a su trabajo, puesto que era la única técnico de laboratorio disponible para ese día ya que la otra persona que ocupaba un puesto similar se encontraba de licencia por maternidad. La Sra. Caro Bonet no fue a trabajar, por lo que fue despedida de su empleo.

El 6 de mayo de 2002, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3118 et seq., la Sra. Caro Bonet, presentó una querella por despido injustificado contra Rincón Health Center.

Argumentó la apelante que trabajó en calidad de Auxiliar de Laboratorio con dicha parte desde febrero de 1991 hasta el 1 de abril de 2002, fecha en que fue despedida sin justa causa por negarse a trabajar el Jueves Santo.

El 20 de mayo de 2002 Rincón Health Center fue emplazado con copia de la querella. Luego de concedérsele por el tribunal una prórroga para contestar la querella, el 4 de junio de 2002, Rincon Health Center contestó la misma. En síntesis, negó las alegaciones en su contra y argumentó que el despido de la apelante estuvo basado en actos de insubordinación de ésta al negarse a trabajar el Jueves Santo.

Luego de varios incidentes procesales, no necesarios aquí pormenorizar, el 22 de abril de 2003 el Tribunal de Primera Instancia concedió a la querellante el término de 20 días para que hiciese "una exposición más definida y apoyada en derecho para ubicar su reclamo de discrimen sobre bases jurídicas y de hechos". Sostuvo el tribunal y citamos: "salvo que la querellante enmiende sus alegaciones de hechos en contexto de discrimen sobre bases jurídicas, su reclamo de discrimen deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, o remedio que invoca, Regla 10.2 de Procedimiento Civil, vigente".

El 24 de marzo de 2003 la apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una "Moción en Cumplimiento de Orden". En la misma, expuso los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR