Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0200292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-07 Ortiz Capeles v. Montalvo Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II -BAYAMÓN, PANEL II

ROSA MARÍA ORTIZ CAPELES por sí y en su carácter de albacea de la Sucesión Hérmenes Montalvo Galán, también conocido cono Neco Montalvo González, compuesta por sus hijos: Hérmenes, Víctor Luis, Rosa María, Manuel Alberto, Elsie del Carmen, Grisel Yolanda, todos de apellido Montalvo Ortiz y su nieto el menor Hérmenes Montalvo Cotto y su viuda Rosa María Ortiz Capeles, Víctor Luis Montalvo Ortiz, Rosa María Montalvo Ortiz, Elsie del Carmen Montalvo Ortiz y Grisel Yolanda Montalvo Ortiz Demandantes-Apelantes v. HÉRMENES MONTALVO ORTIZ, DORCAS NIEVES DÁVILA, también conocida como DORCAS NIEVES SEMPRIT, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos constituida, HÉRMENES MONTALVO COTTO y John Doe, Mary Doe, Richard Jane, Mary Jane y Peter Jane Demandados-Apelados
KLAN0200292
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC92-1794 Acción Civil y Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003.

El Sr. Manuel Alberto Montalvo Ortiz nos solicita que revisemos tres dictámenes emitidos el 14 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, denominados “Sentencia Parcial”, “Resolución I” y “Resolución II”. En la Sentencia Parcial el tribunal ordenó o permitió el desistimiento de la demanda de intervención presentada por Eurobank & Trust Co. (Eurobank). En la “Resolución I” rehusó permitir enmiendas a las alegaciones presentadas por los demandantes para convertir a Eurobank en parte codemandada dentro de este pleito. En la “Resolución II” ordenó a la albacea testamentaria depositar en la Secretaría del Tribunal diez mil dólares ($10,000) de los fondos de la Sucesión de Hérmenes Montalvo Galán, para pagar los gastos relacionados al litigio.

Señala el peticionario que incidió el tribunal: al permitirle salirse del pleito al interventor, Eurobank; al no permitir la enmienda a la demanda para incluir como codemandado a Eurobank; y al ordenar a la albacea testamentaria depositar fondos para cubrir los honorarios del comisionado especial.

Procedemos a confirmar la Sentencia Parcial apelada y denegar la expedición del auto de certiorari en cuanto a las dos resoluciones recurridas.

I

El 31 de julio de 1992 la Sra. Rosa María Ortiz Canales, viuda del Sr. Hérmenes Montalvo Galán y albacea testamentaria de su sucesión y seis de los herederos1 presentaron una demanda de partición de herencia contra el heredero restante, Sr. Hérmenes Montalvo Ortiz, su esposa, Sra. Dorcas Nieves Dávila, y la sociedad de bienes gananciales constituida por ellos. Alegaron que los demandados tenían en su posesión bienes pertenecientes a la viuda y a la Sucesión y solicitaron que se les ordenase entregar los bienes para el inventario, avalúo y su eventual distribución a la viuda y sus herederos. Los demandados contestaron la demanda y presentaron una reconvención, alegando que los bienes en controversia le pertenecen a ellos y que el testamento era nulo.

Conjuntamente con la demanda, los demandantes solicitaron una serie de remedios provisionales en auxilio de la jurisdicción del tribunal. En atención a dicha solicitud, el 7 de octubre de 1992 el tribunal emitió una orden para que los demandados se abstuviesen de efectuar traspasos, enajenaciones o disponer de cualquiera de los bienes en controversia.

El 25 de mayo de 1995 el tribunal emitió otra orden dirigida a Eurobank, prohibiéndole que proveyese acceso a cualquier caja bancaria que estuviese a nombre de los codemandados, o que éstos posean en conjunto con otra persona. Luego, el 29 de junio de 1995 el tribunal emitió una resolución, ordenando a Eurobank, entre otros, a traspasar a nombre de la albacea los certificados de depósitos Núms. 0205006502 por $38,000 y 020500864 por $70,000. Dichos certificados estaban a nombre del codemandado, Sr.

Hérmenes Montalvo Ortiz.

Así las cosas, el 3 de agosto de 1995 Eurobank presentó un escrito titulado “Moción Solicitando Intervención y Reconsideración a Orden”. En el mismo informó que los dos certificados habían sido pignorados en garantía de unos préstamos hechos al Sr. Hérmenes Montalvo Ortiz. También, sostuvo que de verse forzado a entregar los mismos, según ordenado por el tribunal, perdería la colateral que adquirió legalmente y a la cual tiene derecho. Eurobank solicitó intervención en el pleito al amparo de la Regla 21.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.21.1, limitada al propósito de defender el derecho de garantía que había adquirido al serle pignorados los dos certificados de depósito.

El 16 de agosto de 1995 el tribunal emitió una orden respecto a la solicitud de intervención. En ésta dispuso como sigue:

Moción solicitando intervención y reconsideración de orden.

Se permite la intervención para los propósitos limitados que surgen de la moción. Dejamos en suspenso la orden de 29 de junio de 1995 dirigida a Eurobank. Expresen las partes su posición al respecto en 10 días o se entenderá que se allanan a que el tribunal disponga conforme propuesto por Eurobank en esta moción. (Énfasis suplido.)

Por otro lado, el 7 de agosto de 1995 la parte demandada presentó ante este Foro el recurso KLCE9500620, para que se dejara sin efecto la resolución de 29 de junio de 1995 del tribunal de instancia que ordenó se entregaran los dos certificados de depósito a la albacea. El 4 de octubre de 1995 este Tribunal expidió el auto solicitado y dejó sin efecto la resolución recurrida.2 El caso fue devuelto al tribunal de instancia para que celebrara una vista evidenciaria al amparo de la Regla 56.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.56.3, sobre los remedios provisionales solicitados. El 11 de octubre de 1995 se celebró la vista anterior ante el Tribunal de Primera Instancia y la albacea desistió de su solicitud.

El 4 de noviembre de 1997 el tribunal ordenó a Eurobank que informara si los certificados mencionados todavía estaban garantizando algún préstamo. El 5 de diciembre de 1997 presentó una moción informando que los préstamos habían sido saldados y los dos certificados estaban cancelados. Toda vez que el derecho de garantía, cuya protección motivó la solicitud de intervención ya había expirado o dejado de existir, Eurobank solicitó que se diese por desistida de su solicitud de intervención en el pleito.

El 21 de enero de 1998 el tribunal de instancia ordenó a las partes que mostraran causa por la cual no debía autorizarse el desistimiento solicitado por Eurobank. El 2 de marzo de 1998 la albacea se opuso a la solicitud de desistimiento y el 13 de abril siguiente Eurobank replicó a la oposición, reiterando su pedido.

El 17 de abril de 1998 el tribunal de instancia celebró una vista en la cual, entre otros asuntos, Eurobank y las otras partes argumentaron respecto a la solicitud de desistimiento. El peticionario sometió la transcripción de dicha vista en este recurso. A las págs.

27-28 de la misma, la juez que presidió la vista se expresó sobre la solicitud de desistimiento, como sigue:

HON. JUEZ:

Bueno, yo le voy a decir una cosa, producto de que en este momento [el tribunal] no está en disposición de adjudicar en una dirección o en otra en efecto hacia sí el banco actuó de buena fe o no actuó de buena fe, o sí por sus actuaciones y con conocimiento de lo que estaba ocurriendo entregó lo que no debió haber entregado, desafortunadamente el costo de eso es que usted se va a tener que mantener en este pleito hasta que se pueda resolver, no lo puedo evitar licenciado.

... .

LCDO. DURAN (abogado de Eurobank):

¿Podríamos muy respetuosamente preguntar hasta cuándo será?

HON. JUEZ:

¿Hasta cuando? Hasta que yo resuelva, o el Comisionado resuelva o todo el mundo se ponga de acuerdo, ...

LCDO. DURAN:

Juez, porque ...

HON. JUEZ:

... esas son las tres alternativas.

Las partes y el juez continuaron discutiendo el asunto y finalmente la juez dispuso como sigue (pág. 31 de la transcripción):

HON. JUEZ:

Ya yo tomé la decisión ...

LCDO PEÑAGARÍCANO (abogado de uno de los demandantes):

Sí, sí.

HON. JUEZ:

... yo no voy a tomar nada, ninguna decisión con respecto a los mé[rit]os de lo que está aquí planteado. (Énfasis suplido.)

LCDO. PAÑAGARÍCANO:

Okey.

HON. JUEZ:

Yo no tengo conocimiento de lo que dice el licenciado Peñagarícano, según la razón por la cual el banco no se puede ir todavía, en su momento adjudicaremos si actuó de buena fe, eso es todo. Próximo asunto. (Énfasis suplido.)

Además de lo anterior, en la vista del 17 de abril de 1998, con la anuencia de las partes, el tribunal nombró al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez como Comisionado Especial para recibir la evidencia y someter recomendaciones. Luego, en la vista del 5 de junio de 1998, el tribunal excusó al abogado de Eurobank, Lcdo. Durán Madero, de comparecer a las vistas ante el...

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