Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0100377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-09 Rivera Crespo v. Hato Tejas Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II -BAYAMÓN, PANEL II

Manuel Rivera Crespo, Norma Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, h/n/c M.R. Construc-tion o Manuel Rivera Construction Demandantes-Apelados v. Hato Tejas Construction, S.E., Autoridad de Carrete-ras y Transportación de P.R., Seguros Triple S, Inc. Demandados-Apelantes ____________________________ Autoridad de Carreteras de P.R. Demandante Contra Coparte y Apelado Hato Tejas Construction, S.E., Seguros Triple S, Inc. Demandados-Apelantes
KLAN0100377
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC96-1100 (502) Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003.

Seguros Triple S, Inc. y Hato Tejas Construction, S.E. (Hato Tejas) en este recurso de apelación, el cual conjuntamente

presentaron, nos solicitan que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En ésta el tribunal declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el Sr.

Manuel Rivera Crespo, su esposa y la sociedad de gananciales de estos, imponiéndole responsabilidad solidaria a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Autoridad de Carreteras), Seguros Triple S y Hato Tejas, por la suma de $36,530.30, costas y $8,000 en concepto de honorarios de abogado. Contra Seguros Triple S la sentencia fue dictada en rebeldía, por no haber contestado la demanda luego de ser emplazada. El tribunal, además, declaró con lugar la demanda contra coparte presentada por la Autoridad contra Seguros Triple S, para que ésta última le respondiese bajo el contrato de fianza.

Seguros Triple S señala que erró el tribunal al declararla en rebeldía, ya que el emplazamiento fue defectuoso, por lo que el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre la misma. Por su parte, Hato Tejas señala que incidió el tribunal en la apreciación de la prueba.

Procedemos a confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.

I

La Autoridad de Carreteras adjudicó a Hato Tejas la subasta del proyecto AC-669303, sobre mitigación de humedales de la carretera PR-6693 en Dorado. El contrato con la Autoridad de Carreteras por la cantidad de $589,000, fue otorgado el 10 de mayo de 1995. Dicho proyecto tenía una duración estipulada de cinco años. Entre otras cláusulas, el contrato requería el consentimiento escrito de la Autoridad de Carreteras para subcontratar cualquier parte de la obra a realizarse.

Como requisito para la contratación, Hato Tejas compró y sometió a la Autoridad de Carreteras una póliza de fianza (“payment and performance bond” Núm. F-00005982), expedida por Seguros Triples S, Inc. a través de su agente general, Associated Insurance Agencies, Inc.

Entre las tareas incluidas en el proyecto estaban la limpieza y desmonte de siete (7) cuerdas de terreno y la excavación de aproximadamente treinta mil (30,000) metros cúbicos de tierra, para construir unos lagos artificiales. Los señores Héctor Rossy y Pascual Rossy, éste último socio administrador de la sociedad especial Hato Tejas Construction, S.E., a nombre de esta última, subcontrataron verbalmente con el Sr. Manuel Rivera Crespo dicha tarea. La Autoridad de Carreteras dispuso que esa parte del proyecto debía realizarse en forma urgente, por lo que el Sr. Rivera Crespo comenzó el trabajo subcontratado el 25 de mayo de 1995, concluyéndolo el 20 de julio siguiente.

Al acordarse el contrato verbal entre el Sr. Rivera Crespo y Hato Tejas, ésta última le indicó que más tarde le presentarían un borrador de contrato escrito sobre lo acordado. En el mes de junio de 1995 Hato Tejas le presentó el referido proyecto de contrato al Sr. Rivera Crespo. El mismo nunca fue otorgado por las partes, pues según el Sr.

Rivera Crespo los términos respecto a la forma en que se habría de calcular la cantidad de tierra excavada no correspondía a lo acordado en el contrato verbal entre las partes. Hato Tejas tampoco obtuvo el consentimiento escrito de la Autoridad de Carreteras para subcontratar dicha parte de la obra.

El Sr. Rivera Crespo completó y entregó la obra subcontratada. El 21 de julio de 1995 sometió la certificación final a Hato Tejas por $80,771.40. Ello refleja el ajuste del costo a la obra según realizadas, utilizando la fórmula acordada en el contrato verbal. Dicha certificación y factura final indica el desmonte de 6 cuerdas de terreno y la excavación de 34,082 metros cúbicos.

Hato Tejas sólo pagó parte de lo facturado por el Sr.

Rivera Crespo, quedando un balance sin pagar ascendente a $40,856.30. El 12 de diciembre de 1996 el Sr. Rivera Crespo, su esposa, Sra. Norma Sánchez y la sociedad de gananciales compuesta por estos, h/n/c M.R. Construction o Manuel Rivera Construction, presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Hato Tejas, la Autoridad de Carreteras y las Compañías Aseguradoras X, Y. La demanda solicitó el pago de la suma de $40,856.30, intereses y $15,000 en daños y perjuicio por el impacto adverso al funcionamiento económico de su negocio. Hato Tejas contestó la demanda negando adeudarle a los demandantes e interpuso una reconvención solicitando $15,000 en daños y perjuicios.

El 31 de julio de 1997 la parte demandante presentó una demanda enmendada para incluir a Seguros Triple S, Inc. como parte codemandada y, además, añadir otra información que se desprendía del contrato entre la Autoridad y Hato Tejas, de la cual se habían enterado al obtener copia del contrato durante el proceso de descubrimiento de prueba.

En contestación a un interrogatorio que le fue sometido por los demandantes, la Autoridad informó que el nombre y dirección de la compañía que proveyó la póliza de fianza para el proyecto era:

Seguros Triple S, Inc.

Associated Insurance Agencies

Mercantile Plaza Suite 1620

Ave. Ponce de León

Hato Rey, PR 00919

El tribunal autorizó el formulario de emplazamiento a Seguros Triple S presentado por la parte demandante, el cual indicaba la dirección antes descrita. Al ser diligenciado el emplazamiento, el emplazador hizo constar en manuscrito, que el mismo fue diligenciado a:

Seguros Triple S, Inc.

Associated Insurance Agencies

p/c Sra. Fermina Martínez, Vicepresidente

Ave. Ponce de León #1620

Hato Rey

El 10 de noviembre de 1997 la Autoridad presentó una demanda contra coparte, incluyendo sus alegaciones contra Hato Tejas y Seguros Triple S. Alegó “[q]ue en violación a los términos y condiciones del contrato suscrito entre las partes, Hato Tejas sub-contrató a la demandante M.R. Construction para que llevase a cabo parte de las tareas contratadas, sin notificar a la Autoridad y con total desconocimiento de ésta”, por lo que la obligación de efectuar pagos a la demandante es de Hato Tejas únicamente, “y en su defecto de Seguros Triple S, Inc. a virtud de la fianza expedida”. La Autoridad notificó la demanda contra coparte a Seguros Triple S, Inc., a la dirección suministrada por la Autoridad de Carreteras en su contestación al interrogatorio.

Los demandantes solicitaron la anotación de la rebeldía contra Seguros Triple S, Inc., ya que no había presentado su contestación a la demanda enmendada.

La vista en su fondo se celebró durante los días 4 y 30 de agosto de 1999, 10 de diciembre de 1999 y 10 de octubre de 2000. El tribunal dictó sentencia el 5 de febrero de 2001 declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención. Le impuso responsabilidad solidaria a la Autoridad de Carreteras, Seguros Triple S y Hato Tejas, por la suma de $36,530.30,1 costas y $8,000.00 en concepto de honorarios de abogado. La sentencia indicó que Seguros Triple S estaba en rebeldía, por lo que en cuanto a ésta constituye una sentencia en rebeldía. Finalmente, también declaró con lugar la demanda contra coparte presentada por la Autoridad de Carreteras contra Seguros Triple S, para que esta última le respondiese por el monto de la sentencia.

Inconformes, Seguros Triple S y Hato Tejas presentaron el recurso de apelación que aquí nos concierne.

Seguros Triple S señala que incidió el tribunal al:

... anotar la rebeldía de Seguros Triple S, Inc. y dictar sentencia en su contra basado en un emplazamiento diligenciado por conducto de una agencia general de seguros que carecía de autoridad para recibir emplazamientos a su nombre, en contravención a la Regla 4 de Procedimiento Civil y al debido proceso de ley.

... notificar por correo la Sentencia recaída en rebeldía contra Seguros Triple S, Inc. a la dirección de una agencia general, cuando dicha agencia: (1) no tenía autoridad para recibir notificaciones de trámites legales a nombre de Seguros Triple S, Inc.; (2) ya hacía varios años que su licencia de agente general emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. había sido revocada; (3) el contrato de agencia general con seguros Triple S, Inc. había sido cancelado desde mediados del año 1998; y (4) ésta había cerrado sus operaciones y dejado de hacer negocios por completo desde hace tres años; en violación a la Regla 65.3 de Procedimiento Civil y el debido procedimiento de ley.

Por su parte, Hato Tejas presentó doce señalamientos de error, en los cuales impugna las determinaciones de hecho Núms. 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 22, 28, 29, 30 y 32 de la sentencia. En atención a la naturaleza de los errores señalados, ordenamos se nos presentara una exposición narrativa de la prueba. El tribunal celebró varias vistas adicionales, para resolver ciertas controversias surgidas en la preparación de la exposición narrativa entre Hato Tejas y los demandantes, luego de lo cual la misma fue sometida. Hato Tejas y los demandantes...

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