Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0300958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300958
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-10 Cortes v. Puerto Rico Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

CARMEN CORTÉS-VALLE POR SÍ Y EN REP. DE LOS MENORES HIJOS DERRICK MIGUEL Y JOAN MANUEL, TODOS DE APELLIDOS SOJO-CORTÉS
Recurrentes
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, TELEPHONE ELECTRIC LINES, INC., AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE, X COMPAÑÍAS DE SEGUROS DESCONOCIDAS, AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE0300958
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDCI 2002-00117 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003.

La apelante nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la apelada, Puerto Rico Telephone Company (PRTC). Confirmamos.

I

El 5 de marzo de 2002 la apelante presentó una demanda sobre daños y perjuicios por la muerte de su esposo el Sr. Miguel Sojo González (señor Sojo), quien falleció mientras trabajaba instalando un cable del servicio telefónico, al entrar en contacto con dos líneas eléctricas de 4,000 voltios cada una. La apelante, por sí y en representación de sus hijos menores, reclamó a los patronos del señor Sojo y a la PRTC, quien era la dueña de la obra para la cual el patrono del señor Sojo fue subcontratado.

La PRTC contestó la demanda, negando las aseveraciones y presentó la defensa de patrono estatutario. La Telephone Electric Lines, Inc. (contratista de la obra), también contestó la demanda, negó las alegaciones y levantó como defensa afirmativa estar protegida por la Ley del Fondo del Seguro del Estado.

El 5 de noviembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial en la cual dio por desistida con perjuicio la reclamación en cuanto a Telephone Electric Lines, Inc. Esto, debido a que a pesar de que el patrono directo del señor Sojo, el Sr. Julio Cortés Valle, era un patrono no asegurado por el Fondo del Seguro del Estado, su patrono estatutario, Telephone Electric Lines, Inc., sí lo era.

El 11 de diciembre de 2002 PRTC presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de sentencia sumaria. Planteó que le cobijaba la inmunidad patronal que concede la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, ya que Telephone Electric Lines era patrono asegurado y si el patrono contratado aseguró a sus trabajadores, el dueño de la obra estaba cubierto por la inmunidad.

La apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, alegando que no aplicaba la inmunidad de ley, ya que las actuaciones de PRTC constituían un acto intencional, no cubierto por los beneficios del Fondo del Seguro del Estado.

El 9 de mayo de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada. Declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la PRTC.

Insatisfecha, la apelante presentó el recurso de epígrafe. En el mismo le imputa al Tribunal de Primera Instancia...

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