Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE 02-0554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0554
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-11 Reyes Pérez v. Gierbolini Gierbolini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

RAÚL J. REYES PÉREZ Recurrido v. MAUREEN GIERBOLINI GIERBOLINI Peticionaria
KLCE0301023
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BDI2003-0020 BCU2002-0033 BAL2002-0554

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003.

-I-

La peticionaria Maureen Gierbolini Gierbolini y el recurrido Raúl Pérez Pérez se casaron en Coamo en 1996. La pareja procreó dos hijas menores de edad.

Para la fecha relevante a la presente controversia, las partes se habían separado. La peticionaria continuó residiendo en Coamo. Durante su separación, surgieron serias

desavenencias entre las partes relacionadas a la custodia de sus hijas.

El 23 de octubre de 2002, el recurrido instó una demanda contra la peticionaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, solicitando a dicho foro que fijara las relaciones paternofiliales entre el recurrido y sus hijas. En esa misma fecha, la peticionaria instó un procedimiento ante la misma Sala del Tribunal de Primera Instancia, solicitando la fijación de una pensión alimentaria a su favor y de sus hijas. Los dos procedimientos fueron consolidados por el Tribunal.

Posteriormente, en enero de 2003, el recurrido presentó una demanda de divorcio contra la peticionaria, por la causal de trato cruel.

Luego de otros trámites, el 28 de enero de 2003, el recurrido solicitó el traslado de las tres causas, alegando que la peticionaria tenía relación con el foro, “pues su padre es abogado postulante en la jurisdicción por muchos años, siendo su nombre el Lcdo. Aníbal Gierbolini y la hermana de la demandada es Fiscal asignada al Tribunal de Aibonito, cuyo nombre es Fiscal Gierbolini.” La peticionaria se opuso.

El 3 de julio de 2003, mediante las resoluciones recurridas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el traslado de los casos a la Región Judicial de Bayamón.

Insatisfecha, la peticionaria acudió ante este Tribunal.

Mediante resolución emitida el 4 de septiembre de 2003 concedimos término al recurrido para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución...

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