Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2003, número de resolución KLCE0300680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030923-12 Pueblo de PR v. Santiago Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Vs. Javier F. Santiago Pérez Recurrido KLCE0300680 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 188-A del Código Penal Caso Núm.: 02-3-458-08235

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003.

El peticionario, Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, nos solicita la revocación de la resolución emitida el 25 de abril de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro, en la vista de causa probable para arresto o citación, Regla 6 de Procedimiento Criminal, archivó con perjuicio la querella presentada en contra del señor Javier F. Santiago Pérez, bajo el fundamento de que existía una acción civil incoada sobre el mismo asunto. Solicita en la alternativa el Procurador General, que consideremos el archivo decretado por el Tribunal de Primera Instancia como una determinación de no causa probable para que el Ministerio Público

tenga disponible el mecanismo de vista en alzada dispuesto en la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado a los únicos fines de aclarar el dictamen recurrido.

I

El recurrido, señor Javier F. Santiago Pérez, suscribió un contrato con la Iglesia Cristiana Carismática de Ponce Puerto Rico, mediante el cual se obligó a construir un templo en Villa Dos Ríos, Calle Plata #29 en Ponce. Alegadamente, un año después de suscrito el contrato el señor Santiago no había cumplido con sus obligaciones contractuales, a pesar de haber recibido varios adelantos que sumaban a $224,817.92. No obstante, éste presentó acción civil en contra de la Iglesia reclamándole una deuda de $3,000.

Luego de presentada la acción civil, el Ministerio Público sometió denuncia contra el señor Santiago por violación al Art. 188-A del Código Penal (Fraude en Ejecución de Obras de Construcción). Se le imputó que "[...] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, luego de ser contratado y comprometido a ejecutar una obra y de recibir parte del dinero, $224,817.92, en diferentes etapas para una construcción que este iba a realizar [...], con la intención de defraudar, incumplió o contravino la obligación de ejecutar el trabajo, incumpliendo con la...

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