Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0100754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030924-01 Mantilla González v. Rosa La Luz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I PANEL ESPECIAL IV DE SAN JUAN

RAMÓN MANTILLA GONZÁLEZ Apelante v. MARÍA DEL CARMEN ROSA LA LUZ Apelada KLAN0100754 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDI2000-0079

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Rodríguez Muñiz y el Juez Brau Ramírez.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2003.

La presente apelación fue presentada el 1ro de agosto de 2001, hace ya más de dos años. El apelante Ramón Mantilla González cuestiona una sentencia emitida el 31 de mayo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró sin lugar una solicitud de exequátur presentada por el apelante para que se concediera validez a una sentencia emitida por el Juzgado de Familia de Vigo en España contra la apelada María del Carmen Rosa la Luz.

El dictamen cuyo reconocimiento se solicita concedía al apelante custodia del hijo menor de edad procreado entre las partes. El Tribunal de

Primera Instancia celebró una vista evidenciaria sobre la solicitud del apelante. La prueba desfilada supuestamente tendió a establecer que la apelada y su hijo habían sido objeto de violencia por parte del apelante. El Tribunal concluyó que la sentencia del Juzgado Español resultaría contraria a la política pública de nuestra jurisdicción.

El apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia la formulación de determinaciones adicionales de hecho, lo que fue denegado por el Tribunal de Primera Instancia. El apelante acudió entonces ante este Tribunal.

Contrario a lo requerido por el Reglamento de este foro, luego de la presentación de su apelación, el apelante no tomó medida alguna para perfeccionar su recurso.

Mediante mociones del 5 de septiembre de 2001, 27 de septiembre de 2001, 13 de diciembre de 2001 y 20 de marzo de 2002, la parte apelante solicitó prórrogas para someter una exposición narrativa, la que no fue presentada ante este foro.

Finalmente, mediante resolución del 6 de julio de 2002, este Tribunal ordenó a la parte apelante que presentara una transcripción privada de la prueba oral, siguiendo el procedimiento establecido mediante la Regla 76 del Reglamento de este Tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 76.

La parte apelante no cumplió con dicha orden, a pesar de las resoluciones...

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