Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300411
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030924-12 Ashford Presbyterian v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I-

SAN JUAN

PANEL II

ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL Interventora-Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACION Recurrida SINODO PRESBITERIANO DE PUERTO RICO Proponente-Recurrida
KLRA0300411
Revisión Administrativa Consulta de Ubicación Núm. 2001-18-0102 JPU

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2003.

El recurso de epígrafe fue presentado el 13 de junio de 2003 por la parte recurrente Ashford Presbyterian Community Hospital (en adelante denominado como el “Hospital”). En dicho recurso, el Hospital nos solicita que revoquemos una resolución de la Junta de Planificación (en adelante denominada como la “JP”) notificada el 27 de mayo de 2002 mediante la cual dicha agencia denegó una moción de reconsideración presentada por el Hospital el 22 de abril de 2003 y se reafirmó en su resolución notificada el 27 de marzo de 2003. En esta resolución del 27 de marzo de 2003, la JP

aprobó la consulta de ubicación número 2001-18-0101 presentada por el co-recurrido Sínodo Presbiteriano de Puerto Rico (en adelante denominado como el “Sínodo”) para cierto proyecto denominado Condominio Nairn (en adelante denominado como el “condominio”), localizado en el Condado, San Juan, Puerto Rico.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de revisión y se confirma la resolución recurrida.

-I-

El presente caso comenzó mediante una solicitud de consulta de ubicación presentada por el Sínodo a la JP el 13 de febrero de 2001 para la construcción de un edificio residencial de dieciocho (18) pisos, con dieciséis (16) viviendas, una planta para vestíbulo y espacio para cuarenta y ocho (48) estacionamientos vehiculares. El solar donde se interesaba construir el edificio estaba localizado en la calle Nairn número 3, en el Condado, San Juan, Puerto Rico, 00907. El costo del proyecto era $8,000,000.00. En la solicitud, el Sínodo indicó que la misma se estaba presentando bajo la “Sección 6.00 del Reglamento del Condado”. Según la solicitud, las colindancias del proyecto eran las siguientes: por el Norte, el océano Atlántico; por el Sur, el Hospital; por el Este, la calle Nairn; por el Oeste, el Hospital.

En la solicitud, el Sínodo también solicitó a la JP una dispensa del cumplimiento con la “Sección 2.04 del Reglamento de Zonificación Especial del Condado” a los efectos de que se le permitiera “uso resiencial en un Distrito INS y se trate el proyecto como un Distrito R con frente C-1”. Junto con la solicitud, el Sínodo sometió un memorial explicativo exponiendo las razones por las cuales estaba solicitando autorización para dar un uso no autorizado al edificio que se proponía construir.

El 2 de abril de 2001, el Sr. Roberto Alsina Miranda, Director Ejecutivo del Departamento de Urbanismo del Municipio de San Juan, le envió una carta a la JP en la cual, entre otras cosas, indicaba que el Reglamento de Zonificación del Condado establecía que en el solar donde el Sínodo se proponía construir el edificio solamente se permitía un uso institucional que no incluía uso residencial. Según expresó el Sr. Alsina, entre otras cosas, el Sínodo no justificó la variación del uso institucional, el edificio no estaría localizado a la distancia apropiada (según el Reglamento de Zonificación Especial del Condado) de la zona marítimo-terrestre y el edificio crearía una sombra en la playa que el mismo reglamento prohibía. A renglón seguido, el Sr. Alsina le informó a la JP que el Municipio de San Juan no endosaba la consulta de ubicación.

El 1 de mayo de 2001, la JP notificó una resolución en la cual, entre otras cosas, dejó en suspenso la consulta de ubicación por treinta (30) días, para que el Sínodo rediseñara la misma y sometiera “documentos necesarios” para la celebración de una vista pública. El 17 de mayo de 2001, el Ing. Camilo Almeyda Eurite, quien fue el que firmó los documentos de la solicitud de la consulta de ubicación a nombre del Sínodo, le envió una carta a la JP en la cual alegó que además del Reglamento de Zonificación Especial del Condado, era aplicable el Reglamento de Planificación Núm. 17 de la JP, Reglamento de Zonificación de la Zona Costera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico y que por tal razón, según él, había unas exenciones aplicables a la solicitud del Sínodo y unas circunstancias particulares que el Municipio de San Juan alegadamente no había considerado al no endosar el proyecto.

En moción del 11 de junio de 2001, el Hospital compareció por primera vez en este pleito indicando que ésta deseaba participar en dicho procedimiento administrativo y que se oponía al proyecto propuesto por el Sínodo.

El 13 de julio de 2001, la JP publicó un aviso de vista pública en torno a la consulta de ubicación presentada por el Sínodo. La vista fue fijada para el 1 de agosto de 2001. Mediante moción del 19 de julio de 2001, el Hospital solicitó la transferencia de dicha vista indicando que sus dos representantes técnicos en este caso estarían fuera de Puerto Rico del 20 de julio al 2 de agosto de 2001. El 26 de julio de 2001, el Sínodo presentó una moción en oposición a dicha moción de transferencia de vista presentada por el Hospital.

Mediante una carta con fecha del 31 de julio de 2001, el Sr. Roberto Alsina Miranda, Director Ejecutivo del Departamento de Urbanismo del Municipio de San Juan, le indicó a la JP que:

“…el Municipio de San Juan no tiene objeción al proyecto siempre y cuando esta Junta, luego de evaluar el mismo, entienda que cumple con el reglamento de Planificación número 17 en sus requerimientos incluyendo las disposiciones citadas en la carta del 17 de mayo de 2001.”

El 22 de agosto de 2001, la JP declaró no ha lugar la moción de transferencia de vista presentada por el Hospital. La vista fue celebrada ese día. El 1 de octubre de 2001, el Sínodo presentó un proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Junto con dicho escrito el Sínodo acompañó un informe del Ing. Bernardo Acosta Padilla y varias fotografías. Mediante resolución notificada el 26 de octubre de 2001, la JP dejó en suspenso el procedimiento de la consulta de ubicación por treinta (30) días para que todas las partes sometieran sus escritos “post-vista”. El 30 de octubre de 2001, el Sínodo presentó otro proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El Hospital presentó un memorial el 19 de diciembre de 2001. Junto con dicho escrito, éste acompañó un documento denominado como “Plan de Desalojo”.

El 6 de febrero de 2002, la JP notificó una resolución mediante la cual dejó en suspenso el procedimiento de la consulta de ubicación por quince (15) días. En moción del 12 de febrero de 2002, el Sínodo solicitó que el caso quedara sometido.

El 18 de septiembre de 2002, la Oficial Examinadora de la JP, Lcda. Vanessa García Quiñones, emitió un informe mediante el cual recomendó dejar en suspenso la consulta de ubicación hasta tanto se sometiera la siguiente información:

“1. El Departamento de Carretera y Transportación deberá realizar y suministrarnos un estudio de tránsito vehicular reciente donde se detalle el impacto en taponamiento y estacionamiento que ocasionará el proyecto de ubicarse en dicha área. Solicitamos además, se provea información referente a la infraestructura de la Calle Nairn y el efecto que conlleva el aumento en número de vehículos que transitará por esa vía.

  1. La parte proponente deberá someter copia del plano de mensura del proyecto del cual surja la delineación de la zona marítimo terrestre y la servidumbre de vigilancia del litoral, según le fue requerido por el Departamento de Recursos Naturales en carta fechada el 28 de febrero de 2001.”

    El 3 de octubre de 2002, el Sínodo, a través del Ing. Almeyda, presentó un Estudio de Sombra y una carta en la cual dicho ingeniero sometió unas conclusiones suyas. El 9 de diciembre de 2002, la JP notificó una resolución mediante la cual dejó en suspenso el procedimiento de consulta de ubicación por sesenta (60) días para que el Sínodo rediseñara su propuesta conforme al Reglamento del Condado en su Sección 3.08.1, certificara el deslinde de la zona marítimo-terrestre y sometiera seis (6) copias de los planos rediseñados.

    El 30 de diciembre de 2002, el Sínodo presentó una moción solicitándole a la JP que reconsiderara el requerimiento hecho en su resolución del 9 de diciembre de 2002. Mediante resolución notificada el 28 de enero de 2003, la JP acogió dicha moción de reconsideración y dejó en suspenso el procedimiento de consulta de ubicación por treinta (30) días para que en dicho término el Sínodo cumpliera con el siguiente requerimiento:

    “…someta la solicitud de variación a la sección 3.08.1 del Reglamento Especial del Condado, conforme a la Sección 6.02, utilizando el formulario correspondiente de la Junta. Además, la parte proponente deberá someter seis (6) copias del plano de la propuesta certificando la delimitación de la zona marítimo terrestre, conforme solicitado previamente por la Junta. Se advierte a la parte proponente que deberá notificar a las partes interventoras, los documentos a someterse ante esta Junta.”

    El 29 de enero de 2003, el Sínodo, a través del Ing. Almeyda, presentó una comunicación en la cual indicaba que acompañaba seis (6) copias de cierto plano esquemático, seis (6) copias del Anejo a la Forma 31-A en el cual el Sínodo solicitaba una variación o dispensa de disposiciones reglamentarias, una carta del Departamento de Recursos Naturales y un plano certificando el límite marítimo-terrestre.

    El 27 de marzo de 2000, la JP notificó una resolución mediante la cual aprobó la consulta de ubicación para el proyecto de condominio residencial...

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