Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300665
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030925-04 Colón Rosa v. Hotel Cerromar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, BAYAMÓN PANEL II

Myriam Colón Rosa, por sí y en representación de la Soc. de Bienes Gan. Compuesta por ella y su esposo Abelardo Brañuela Demandantes-Apelantes v. Hotel Cerromar y su aseguradora American Interna-tional Insurance Company of Puerto Rico, Inc., Crawford & Company, Ajustadores Demandados-Apelados
KLAN0300665
Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDP2002-0207 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2003.

Los apelantes, Sra. Myriam Colón Rosa, su esposo, Sr. Abelardo Brañuela, y la sociedad legal de gananciales de éstos, solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la caul se desestimó la demanda de daños y perjuicios que estos incoaron contra los apelados, Hotel Cerromar y American International Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (American) por estar prescrita.

Los eventos que dan lugar a la Sentencia Sumaria no están en controversia y se desprenden de los documentos que las partes sometieron ante la consideración del tribunal de instancia. Veamos.

El 3 de mayo de 1998 la Sra. Colón Rosa sufrió un accidente en el Hyatt Hotel Cerromar mientras caminaba desde el “lobby” hacia el casino, al enredársele el taco derecho en una alfombra a la entrada del hotel. Como consecuencia del accidente, según se alega en la demanda, sufrió la fractura del humero en el brazo derecho y la clavícula en el mismo lado.

El 21 de mayo de 1998 la apelante, a través de su abogado, envió una carta certificada con acuse de recibo dirigida a Crawford & Company, compañía de ajustadores que representaba a Hyatt Hotel de Puerto Rico, Inc.

Posteriormente, el 4 de marzo de 1999 el abogado de la parte apelante entregó a la Sra.

Jeannete Barrios González, ajustadora que manejaba el caso, una carta de fecha 11 de febrero de 1999, en la que acompañó copia de ciertos gastos médicos incurridos por la parte apelante. El 5 de marzo de 1999, la Sra. Barrios González acusó recibo de la carta anterior y solicitó se le informara si la demandante había concluido el tratamiento medico, de manera que pudiese discutir el aspecto de negligencia y la posibilidad de una transacción extrajudicial. En esta comunicación de 5 de marzo de 1999 la Sra. Barrios González le...

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